2
Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 8 de septiembre de 2005, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar
el 4 de abril de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad
con lo señalado en el Considerando décimo primero y en el punto declarativo segundo de la […]
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 8 de septiembre de 2005.
[…]
3.
Los escritos de 21 de enero, 7 y 14 de abril de 2008, 22 de junio, 14 de septiembre,
13 de octubre y 20 y 23 de noviembre de 2009, mediante los cuales la República Dominicana
(en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) informó sobre el estado del cumplimiento
de la Sentencia.
4.
Los escritos de 4 de septiembre de 2008, 18 de junio de 2009 y 21 de enero de 2010,
mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)
presentaron sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la
Sentencia.
5.
Las comunicaciones de 27 de agosto de 2008, 21 de julio de 2009 y 26 de marzo de
2010, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
6.
La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte de 18 de mayo de 2009,
mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a
una audiencia privada a celebrarse en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 8
de julio de 2009, en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por
la Corte el 8 de septiembre de 2005.
7.
La audiencia privada celebrada el 8 de julio de 2009 en la sede de la Corte1, con el
propósito de obtener información del Estado sobre el cumplimiento de los tres puntos
pendientes de acatamiento y escuchar las observaciones de los representantes y la Comisión.
8.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de
julio de 2009, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado
un informe sobre cumplimiento y formuló preguntas específicas en relación con la audiencia
privada celebrada el 8 de julio de 2009 y concedió un plazo improrrogable hasta el 14 de
septiembre de 2009, para presentar la información requerida.
1
De conformidad con el Artículo 6.2 del Reglamento entonces vigente, la Corte celebró la audiencia con una
comisión de Jueces integrada por: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Manuel E. Ventura Robles y Margarette May
Macaulay. A dicha audiencia comparecieron, por el Estado: Mayerlyn Cordero, Ministra Consejera de la Misión
Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), y José Marcos
Iglesias Iñigo, Agente del Estado ante la Corte; por los representantes de las víctimas: Francisco Quintana (CEJIL),
Sonia Pierre (MUDHA) y Roxana Altholz (International Human Rights Law Clinic at the University of California) y la
Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Juan Pablo Albán.