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PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de agotamiento de recursos internos
Alegatos del Estado
44.
El Estado alegó que:
a)
formuló las excepciones en la etapa procesal oportuna ante la Comisión, en la
cual manifestó que no habían sido agotados los recursos de la jurisdicción interna,
porque se encontraba pendiente el proceso penal en contra del señor Daniel Tibi ante
los tribunales de la ciudad de Guayaquil. En consecuencia, la petición no debió ser
admitida por la Comisión, ni tampoco debe serlo por la Corte. Posteriormente, el
Estado señaló que el proceso penal estaba suspendido;
b)
el amparo de libertad no es un recurso propiamente dicho, sino una queja que
se realiza ante el juez superior de aquel que dictó la orden de prisión para revisar la
legalidad de la privación de la libertad. Este amparo de libertad no era el recurso
adecuado y eficaz;
c)
no se agotó el recurso de hábeas corpus ante el Alcalde del Cantón, donde se
encontraba detenido el señor Daniel Tibi, que está previsto en el artículo 93 de la
Constitución Política del Ecuador. Era ese recurso el que se debía agotar y que
podría haber resultado adecuado;
d)
se debió agotar la acción civil contra el Estado, consagrada en el artículo 22
de la Constitución Política del Ecuador, que se puede interponer por responsabilidad
por error judicial, inadecuada administración de justicia, actos que hayan producido
la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y violación de las normas del
artículo 24 de la misma Constitución, que regula las garantías del debido proceso. El
Código de Procedimiento Civil ecuatoriano también prevé la acción de daños y
perjuicios;
e)
no se agotó el recurso de apelación, que podría haber resultado efectivo. El
peticionario pudo interponerlo contra la sentencia que dictara el juez o magistrado
que conociera su causa; y
f)
no puede afirmarse que existió retardo injustificado en la tramitación de la
causa, como lo señalaron la Comisión Interamericana y los representantes, toda vez
que la Comisión no permitió que el Estado solucionara el conflicto, antes de haberse
comprometido ante la Justicia internacional.
Alegatos de la Comisión
45.
La Comisión Interamericana señaló que:
a)
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana establecen que la Comisión,
como órgano principal del sistema, tiene el cometido de determinar la admisibilidad o
inadmisibilidad de una petición;
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