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c)
crear un mecanismo interno conforme al cual los peticionarios puedan
presentar denuncias relacionadas con las faltas del sistema judicial penal, en cuanto
a su funcionamiento oportuno y efectivo, y puedan obtener reparaciones;
d)
crear mecanismos de queja y monitoreo para supervisar las condiciones de
detención, y luego facilitar a los reclusos y a sus familias el acceso a la información
sobre los referidos mecanismos;
e)
ajustar las condiciones y la práctica del sistema carcelario a las normas
internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia y
establecer un mecanismo que permita la revisión y supervisión del cumplimiento de
las modificaciones introducidas, dando para ello participación a la sociedad civil y a
las organizaciones no gubernamentales;
f)
facilitar los mecanismos pertinentes para asegurar el acceso a la valoración y
el tratamiento médico adecuados de los reclusos, con periodicidad y debido
seguimiento. Se debe utilizar un protocolo de actuación médica en el contexto
penitenciario, que incluya programas de salud básicos, teniendo en cuenta el perfil
epidemiológico;
g)
dotar de personal y equipamiento médico básico a los centros penitenciarios,
con mecanismos que permitan una atención continuada y con mejor capacitación
para los médicos, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables;
h)
dotar y capacitar al personal con funciones de custodia acerca del
tratamiento que deben recibir los reclusos, de conformidad con los estándares
internacionales generalmente aceptados; e
i)
crear un sistema de investigación y sanción de denuncias de torturas y tratos
indebidos que permita establecer una sanción contra quienes incurren en
violaciones.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
252. Los representantes de la víctima y sus familiares se adhirieron a la solicitud de la
Comisión, y requirieron que el Estado:
a)
investigue, juzgue y sancione a los responsables de las violaciones a los
derechos humanos del señor Daniel Tibi y a todos aquellos que en forma dolosa u
omisiva han permitido que prevalezca la total impunidad;
b)
divulgue públicamente el resultado del proceso de investigación, para que la
sociedad conozca la verdad;
c)
reivindique la imagen del señor Tibi y realice un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en el presente caso y se haga un desagravio
público del señor Daniel Tibi, la señora Beatrice Baruet y su familia;
publique, en los tres diarios de mayor circulación del Ecuador, y financie otra
d)
publicación en los tres diarios de mayor circulación de Francia, la parte
correspondiente a hechos, derechos y puntos resolutivos de la sentencia que emita la
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