50 remitiéndose la correspondiente copia del proceso98. No se tiene conocimiento del resultado de dicha consulta. 90.42. Cuando el señor Tibi regresó a Francia realizó gestiones en la Embajada del Ecuador en París, junto con su abogado, con el objeto de reclamar sus bienes99. 90.43. No han sido devueltos al señor Tibi los bienes que le fueron incautados100. Respecto de los daños materiales e inmateriales causados al señor Daniel Tibi 90.44. Cuando el señor Daniel Tibi fue detenido, realizaba una actividad lucrativa como comerciante de piedras preciosas y arte ecuatoriano (supra párr. 90.1). Como consecuencia de los hechos dejó de percibir ingresos, lo que le causó daños materiales. La presunta víctima no tenía un salario fijo mensual; su ingreso era fluctuante, porque dependía de la comercialización de los bienes que vendía. Con sus ingresos contribuía a sostener a su entonces compañera Beatrice Baruet y a su familia101. 90.45. Dadas las alteraciones físicas y psíquicas que sufre el señor Daniel Tibi como consecuencia de los hechos (infra párr. 90.52 y 90.53), en la actualidad no se encuentra en condiciones de trabajar normalmente102. 90.46. En la Penitenciaría del Litoral el señor Tibi fue recluido en el pabellón conocido como “la cuarentena”, en el cual estuvo por 45 días, en condiciones de hacinamiento e insalubridad103. En ese pabellón estaban recluidas entre 120 y 300 personas, en un espacio 98 Cfr. resolución emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo Penal del Guayas el 23 ó 29 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folio 498; y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio 696). Nota: la presente resolución posee dos fechas, una, el 23 de septiembre de 1998, en la cabeza del documento judicial, y otra, 29 de septiembre de 1998 al final del mismo. 99 Cfr. carta dirigida por el abogado del señor Daniel Tibi, señor Arthur Vercken, al Embajador del Ecuador en Francia, señor Juan Cueva, el 11 de junio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 21, folio 493); correos electrónicos dirigidos por el señor “Director General de Europa” al Embajador del Ecuador en Francia el 13 de agosto de 1998 y el 29 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 21, folios 494 y 495); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 100 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004 ; y resolución emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo Penal del Guayas, el 23 ó 29 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folio 498; y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio 696). 101 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 102 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; dictamen del señor Carlos Martín Beristain rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; e informe del examen médico realizado por el señor Gèrard Benayoun (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 35, folio 1057). 103 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; dictamen del señor Santiago Argüello Mejía rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y respuestas del señor Laurent Rapin al cuestionario remitido por los representantes el 22 de junio de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 571).

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