6 señor Hernán Salgado Pesantes. 24. El 30 de septiembre de 2003 el Estado remitió un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares. El 2 de octubre de 2003 la Secretaría informó al Estado que daría trámite a dicho escrito, cuando el Ecuador presentara la contestación de la demanda y las observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la presunta víctima, de conformidad con el artículo 37.1 del Reglamento. 25. El 3 de octubre de 2003, después de una prórroga solicitada por los representantes, éstos presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Solicitaron a la Corte declarar que el Estado había violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g (Garantías Judiciales); 17.1 (Protección a la Familia); 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana. Asimismo, pidieron que la Corte declarara que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Además, solicitaron que la Corte declarara la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de Beatrice Baruet, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, por el sufrimiento que padecieron. Por último, solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos. 26. El 31 de octubre de 2003 el Estado interpuso dos excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó observaciones a las solicitudes y argumentos, después de haber solicitado una prórroga, que fue otorgada por el Presidente. Las excepciones interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Falta de agotamiento de los recursos internos” y “Falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. 27. El 18 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana presentó, en inglés, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al día siguiente, la Secretaría informó a la Comisión que no se daría trámite a dicho escrito hasta que recibiera la traducción al español. El 6 de enero de 2004 la Comisión presentó la traducción al español. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que declarara inadmisible la primera excepción preliminar y no se pronunció sobre la segunda excepción interpuesta. 28. El 19 de diciembre de 2003 los representantes presentaron observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron a la Corte que rechazara las dos excepciones preliminares y continuara la tramitación del presente caso, en su etapa de fondo. 29. El 11 de junio de 2004 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual requirió, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras Elsy Magdalena Peñafiel Toscano, Blanca López y Gloria Antonia Pérez Vera prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) y que los señores Alain Abellard, Laurent Rapin, Brigitte Durin y Michel Robert, todos propuestos por los representantes, los primeros tres como testigos y el último como perito, prestaran sus testimonios y peritaje, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público. El Presidente ordenó la sustitución del perito Alberto Wray, ofrecido por los representantes, por el señor César Banda Batallas, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, y requirió que rindiera su declaración ante fedatario público. Asimismo, otorgó un plazo improrrogable de cinco días, contado a partir de la transmisión de los affidávits, para que la Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimaran convenientes a

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