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b)
el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador dispone que el
juez que conoce de este recurso deberá ordenar de inmediato la presencia del
detenido en audiencia y establecer una determinación en 48 horas; y
c)
los procedimientos en este caso fueron incongruentes con la ley y con el
propósito del recurso. La presunta víctima fue objeto de retardo judicial en la
tramitación de sus peticiones de hábeas corpus, lo que demostró su ineficacia y la
consecuente falta de provisión de amparo judicial.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus familiares
124.
Los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que:
a) el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal vigente en la época de los
hechos consagraba el recurso de amparo de libertad o hábeas corpus judicial que
permitía contradecir la legalidad de la detención provisional y de la prisión
preventiva ante un juez superior;
b) el señor Tibi presentó dos recursos de amparo de libertad. El primero fue
promovido el 1 de julio de 1996 y en él se alegaba que no había prueba que
vinculara al señor Tibi al delito que se le imputaba. La Corte Superior de
Guayaquil demoró 22 días para dictar su resolución. El recurso de amparo se
volvió ilusorio e inefectivo, porque se incurrió en un retardo injustificado en la
decisión sobre el mismo. El segundo recurso fue interpuesto el 2 de octubre de
1997, en vista de que el señor Tibi ya había sido sobreseído provisionalmente y
debía ser puesto inmediatamente en libertad, conforme al artículo 246 del Código
de Procedimiento Penal. Este recurso fue resuelto de manera negativa en
desconocimiento de lo determinado por la Constitución y las leyes ecuatorianas;
y
c) la falta de eficacia de estos recursos constituyó una violación conjunta de los
artículos 7.6 y 25.1 de la Convención.
Alegatos del Estado
125.
El Estado manifestó que:
a) el señor Tibi tuvo acceso ilimitado a todos y cada uno de los recursos que la
legislación interna del Ecuador ofrece para cautelar el derecho a la libertad
personal y otros derechos fundamentales. El hábeas corpus, el amparo y los
demás recursos no estuvieron vedados ni al detenido ni a la totalidad de la
población y pudieron ser utilizados por los acusados durante los días de detención
y, en general, durante todo su juicio; y
b) de haber existido ilegalidad en la detención, la presunta víctima pudo acudir a
las autoridades internas y entablar las acciones legales que creyese oportunas
por las supuestas violaciones a su integridad que afirma haber sufrido durante
su detención; tales recursos fueron rechazados por razones estrictamente
jurídicas, lo cual no constituye violación de la Convención.
Consideraciones de la Corte
126.
El artículo 7.6 de la Convención Americana dispone que:
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