101 c) crear un mecanismo interno conforme al cual los peticionarios puedan presentar denuncias relacionadas con las faltas del sistema judicial penal, en cuanto a su funcionamiento oportuno y efectivo, y puedan obtener reparaciones; d) crear mecanismos de queja y monitoreo para supervisar las condiciones de detención, y luego facilitar a los reclusos y a sus familias el acceso a la información sobre los referidos mecanismos; e) ajustar las condiciones y la práctica del sistema carcelario a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia y establecer un mecanismo que permita la revisión y supervisión del cumplimiento de las modificaciones introducidas, dando para ello participación a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales; f) facilitar los mecanismos pertinentes para asegurar el acceso a la valoración y el tratamiento médico adecuados de los reclusos, con periodicidad y debido seguimiento. Se debe utilizar un protocolo de actuación médica en el contexto penitenciario, que incluya programas de salud básicos, teniendo en cuenta el perfil epidemiológico; g) dotar de personal y equipamiento médico básico a los centros penitenciarios, con mecanismos que permitan una atención continuada y con mejor capacitación para los médicos, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables; h) dotar y capacitar al personal con funciones de custodia acerca del tratamiento que deben recibir los reclusos, de conformidad con los estándares internacionales generalmente aceptados; e i) crear un sistema de investigación y sanción de denuncias de torturas y tratos indebidos que permita establecer una sanción contra quienes incurren en violaciones. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 252. Los representantes de la víctima y sus familiares se adhirieron a la solicitud de la Comisión, y requirieron que el Estado: a) investigue, juzgue y sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos del señor Daniel Tibi y a todos aquellos que en forma dolosa u omisiva han permitido que prevalezca la total impunidad; b) divulgue públicamente el resultado del proceso de investigación, para que la sociedad conozca la verdad; c) reivindique la imagen del señor Tibi y realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en el presente caso y se haga un desagravio público del señor Daniel Tibi, la señora Beatrice Baruet y su familia; publique, en los tres diarios de mayor circulación del Ecuador, y financie otra d) publicación en los tres diarios de mayor circulación de Francia, la parte correspondiente a hechos, derechos y puntos resolutivos de la sentencia que emita la

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