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Corte, así como una disculpa a la víctima y sus familiares, y el compromiso estatal
de que nunca se volverán a repetir hechos como los acontecidos;
e)
publique la sentencia de la Corte en el Diario Oficial del Ecuador;
f)
edite un video de 30 minutos en el que se narren los hechos del caso, y se
haga un reconocimiento público de la participación de agentes del Estado y de falta
de investigación sobre aquéllos;
g)
adapte la normativa interna a los estándares internacionales: Convención
Americana y Convención Interamericana contra la Tortura; sancione la tortura como
un delito específico; y repare el daño causado a víctimas de tortura, mediante un
tratamiento especializado y una justa indemnización económica;
h)
adecue la legislación procesal interna para que la prisión preventiva sea la
excepción y no la regla, se asegure que los detenidos no queden encarcelados
indefinidamente, y únicamente se otorgue valor probatorio a las confesiones y
declaraciones rendidas ante los jueces;
i)
adecue las condiciones carcelarias a los estándares internacionales, y dote de
recursos económicos a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, para que pueda
realizar dicha adecuación;
j)
realice un proceso administrativo o disciplinario en contra de los jueces que
llevaron la causa del señor Tibi;
k)
se abstenga de recurrir a figuras tales como la amnistía, la prescripción y el
establecimiento de eximentes de responsabilidad, así como cualquier otra medida
que pretenda impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia
condenatoria;
l)
implemente el derecho a la notificación consular; y
m)
realice una campaña de instrucción y capacitación a funcionarios judiciales,
policiales y penitenciarios, así como a médicos y psicólogos, sobre cómo prevenir la
tortura y documentar las denuncias de tortura. Para ello es conveniente que se
sigan los procedimientos y disposiciones de manuales internacionales especializados
como el Protocolo de Estambul.
Alegatos del Estado
253. En cuanto a las medidas de no repetición, el Estado señaló que si la Corte encuentra
que existe responsabilidad por parte de éste, en el caso de pedir disculpas habría que
determinar a qué funcionario del Estado corresponde hacerlo.
Consideraciones de la Corte
a)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, e identificar,
juzgar y sancionar a los responsables
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