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Consideraciones de la Corte
47.
La Convención atribuye a la Corte plena jurisdicción sobre todas las cuestiones
relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso las de carácter procesal en las que se
funda la posibilidad de que ejerza su competencia3.
48.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para que sea admisible
una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de acuerdo con los
artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los
recursos de la jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos.
49.
La Corte ha sostenido criterios que deben atenderse en el presente caso. En primer
lugar, el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de la
falta de agotamiento de los recursos internos4. En segundo término, la excepción de no
agotamiento de recursos internos debe plantearse, para que sea oportuna, en la etapa de
admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, antes de cualquier consideración en
cuanto al fondo; si no es así, se presume que el Estado renuncia tácitamente a valerse de
ella5. En tercer lugar, la Corte ha señalado que la falta de agotamiento de recursos es una
cuestión de pura admisibilidad y que el Estado que la alega debe indicar los recursos
internos que es preciso agotar, así como acreditar que esos recursos son efectivos6.
50.
Además, en el criterio de esta Corte el artículo 46.1.a de la Convención expresa que
los recursos internos deben ser interpuestos y agotados de acuerdo a los principios de
Derecho Internacional generalmente reconocidos, lo que significa que no sólo deben existir
formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de
las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención.
51.
En el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, el Estado planteó que los recursos
de apelación, el hábeas corpus constitucional y la acción sobre indemnización de daños y
perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la función
jurisdiccional no habían sido agotados.
52.
Al no alegar durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión
Interamericana el no agotamiento de los recursos de apelación, el hábeas corpus
constitucional y la acción sobre indemnización de daños y perjuicios contra los magistrados,
3
Cfr. Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 79; Caso Juan Humberto
Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 65; y Caso de los 19 Comerciantes. Excepción
Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 27.
4
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 81; Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; y Caso Loayza Tamayo.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40.
5
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 81; Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni.
Excepciones Preliminares, supra nota 4, párr. 40; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr 56.
6
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 81; Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni.
Excepciones Preliminares, supra nota 4, párr. 53; y Caso Durand y Ugarte Excepciones Preliminares. Sentencia de
28 de mayo de 1999. Serie C. No. 50, párr 33.
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