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y decidió proceder a su consideración de fondo. En particular, dicho Informe de la Comisión
señaló que:
[el] reclamo por parte del Estado de la existencia de instancias por agotar se refiere al caso por
narcotráfico del cual el proceso contra el peticionario fue sobreseído provisionalmente el 3 de
septiembre de 1997. Sin embargo, este caso ha estado bajo consideración desde 1995, por lo
que la Comisión concluye que h[ubo] retardo injustificado aplicándose la excepción prevista en el
artículo 46.2.c [de la Convención]. La Comisión observa que el Estado no especifica qué
instancias han sido ya agotadas, ni tampoco en qué instancia se encuentra el proceso.
11.
El referido informe señaló, en cuanto a la devolución de las pertenencias
“secuestradas” al momento de la detención del peticionario, que el Estado no había indicado
qué procedimientos debía seguir aquél para la restitución de las mismas, sino indicó que
nunca había reclamado su devolución después de ser liberado. La Comisión mencionó que
el 23 ó 29 de septiembre de 1998, en la decisión dictada por el Juez Segundo de lo Penal
del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas, se dispuso la
devolución de los bienes del señor Tibi, “previa confirmación de la Sexta Sala de la Corte
Superior de Justicia de Guayaquil, a la que se elevará en consulta esta resolución”. La
Comisión observó que, a la fecha del informe de admisibilidad, 5 de octubre de 2000, no se
había resuelto dicha consulta, y concluyó “que se trata de un caso de retardo injustificado
[,] por lo que […consideró] agotados los recursos internos respecto del derecho a la
propiedad privada, provisto en el artículo 21 de la Convención Americana.” El 26 de
octubre de 2000 dicho informe fue trasmitido por la Comisión al peticionario y al Estado.
12.
El 30 de octubre de 2000 la Comisión se puso a disposición de las partes con el
objeto de alcanzar una solución amistosa. El 17 de noviembre de 2000 el peticionario
indicó que estaba interesado en una solución amistosa. El 28 de noviembre de 2000 la
Comisión comunicó al Estado el interés del peticionario en llegar a una solución amistosa y
le solicitó sus observaciones al respecto. El Estado no expresó interés en procurar una
solución amistosa. En consecuencia, la Comisión procedió a preparar el informe sobre el
fondo del caso.
13.
El 2 de octubre de 2001 el Estado transmitió un escrito a la Comisión en relación con
el fondo del caso, en el cual alegó que no existieron las violaciones a los derechos humanos
que el señor Tibi imputaba al Ecuador, ya que estaba probado que el Estado había actuado
conforme con la ley. Asimismo, el Ecuador remitió información sobre las circunstancias y
condiciones de detención del señor Tibi.
14.
El 14 de noviembre de 2001 la Comisión celebró una audiencia pública sobre el
fondo del caso. En ésta el Estado pidió se le autorizara a responder algunas preguntas por
escrito, con posterioridad a la audiencia. Por ello, el 15 de noviembre de 2001 la Comisión
remitió las preguntas al Estado y le requirió las respuestas correspondientes. El 11 de
enero de 2002 el Estado transmitió la contestación a las preguntas planteadas por la
Comisión. El 18 de los mismos mes y año la Comisión trasmitió al peticionario dicha
comunicación del Estado y le solicitó la presentación de sus observaciones.
15.
Los días 12 y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, el peticionario comunicó a
la Comisión que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y
la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en
adelante “Clínica de Derechos Humanos PUCE”) asumirían su representación.
16.
El 4 de marzo de 2002 el peticionario presentó sus observaciones al escrito del
Estado en el cual éste dio respuesta a las preguntas de la Comisión (supra párr. 14). El 1
de abril de 2002 la Comisión transmitió dicha comunicación al Estado y le solicitó la
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