43 Beatrice Baruet que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil64. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, con el propósito de hallar al señor Daniel Tibi, pero regresaron a la ciudad de Quito sin conseguirlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su entonces compañera el lugar de su detención65. 90.18. El 4 de octubre de 1995 el Juez Primero Penal del Guayas, señor Ángel Rubio Game, emitió orden de prisión preventiva contra el señor Daniel Tibi y el resto de los imputados en el Operativo “Camarón”, e inició el proceso penal con el auto cabeza de proceso66, el cual no le fue notificado. El señor Tibi se enteró del contenido del auto cabeza del proceso algunas semanas después, por medio del abogado de otro detenido67. El señor Daniel Tibi no fue llevado de manera inmediata ante el Juez de la causa, ni interrogado por éste68. 90.19. El señor Tibi estuvo sin defensa letrada durante un mes69, pese a que en el auto cabeza de proceso se le había designado un defensor de oficio70, hecho que él ignoraba, a quien nunca tuvo oportunidad de conocer71. 90.20. El 5 de octubre de 1995 el señor Daniel Tibi fue trasladado del Cuartel Modelo de Guayaquil al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil o Penitenciaría del Litoral72, donde fue recluido en el pabellón conocido como “la cuarentena”, en el cual estuvo 45 días73. Posteriormente, fue llevado al pabellón “atenuado bajo” de dicha penitenciaría74. 64 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 65 Cfr. testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 66 Cfr. auto cabeza de proceso emitido por el señor Juez Primero de lo Penal del Guayas el 4 de octubre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folios 393 a 407; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1104 a 1118). 67 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 68 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 69 Cfr. testimonio indagatorio rendido por el señor Daniel Tibi ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas el 21 de marzo de 1996 (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1402 a 1404); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 70 Cfr. auto cabeza de proceso emitido por el Juez Primero de lo Penal del Guayas el 4 de octubre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 401; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1112). 71 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 72 Cfr. cuadro de control de la Dirección Nacional de Prisiones (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 34, folio 579; expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 19, folio 769; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las

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