98 Camila Vachon, hija de la señora Beatrice Baruet, visitaba con su madre a la víctima en la penitenciaría y presenció una pelea, a raíz de la cual quedó traumatizada y no quiso volver más a la cárcel. Lisianne Judith Tibi, hija del señor Tibi y la señora Baruet, nació cuando su padre estaba preso y, en consecuencia, no pasó con él sus primeros dos años de vida. Valerian Edouard Tibi, hijo del señor Tibi, no pudo ver a su padre durante los veintiocho meses en que éste permaneció detenido; se debe indemnizar el “daño moral” sufrido por los familiares del señor Daniel g) Tibi con la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos, de lo que resulta un total de US$500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América); y h) se debe ordenar el pago, en equidad, de una compensación por concepto de daños inmateriales, así como la adopción de medidas satisfactorias que reparen la intensidad del sufrimiento causado a la víctima y sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia y las demás consecuencias de orden no material. Alegatos del Estado 241. El Estado señaló que si se demuestra su responsabilidad, la Corte deberá estimar la afectación sufrida por el señor Tibi y sus familiares con motivo de los hechos violatorios para determinar la indemnización monetaria. Consideraciones de la Corte 242. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Por cuanto no es posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede ser objeto de compensación, en dos formas. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima171. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección D) de este capítulo. 243. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación. No obstante, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso, la intensidad del sufrimiento que los hechos causaron a las víctimas, las alteraciones de sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de 171 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 211; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 244; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 65.

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