derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10. 3. Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre dos medidas de reparación respecto de las cuales las partes han aportado suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 4 a 9). También se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra Considerandos 10 a 12). La Corte se pronunciará sobre el cumplimiento de la restante medida de reparación, ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia, en una posterior resolución. Para ello, se está requiriendo a Colombia que remita información actualizada al respecto (infra puntos resolutivos 3 a 5). A. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En el punto dispositivo décimo y en los párrafos 221 y 227 de la Sentencia, la Corte estableció que el Estado debía pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, una indemnización equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial, así como US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas y gastos. Asimismo, en el párrafo 236 del Fallo se estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia. 5. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte constató que el Estado “no ha[bía] dado cumplimiento a [estas] medidas de reparación”, ya que “a más de dos años de emitida la Sentencia, el Estado no ha[bía] realizado los pagos de la indemnización por concepto del daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos”. Al respecto, requirió a Colombia que “reali[zara] dichos pagos a la mayor brevedad posible, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de los mismos” 11. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 6. El Estado ha solicitado que se declare el cumplimiento total de estas medidas, ya que, mediante depósito en una cuenta bancaria, pagó las cantidades dispuestas en la Sentencia por estos conceptos 12. 7. Los representantes confirmaron que “el pago realizado por el […] Estado a la cuenta en mención se distribuyó entre la víctima y sus representantes, de acuerdo a lo establecido por la […] Corte en su [S]entencia” y consideraron que “la solicitud del […] Estado de la declaración de cumplimiento del punto resolutivo número 10 de la [S]entencia […], es procedente”. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra nota 9, Considerando 2. 11 Considerandos 19 y 20. 12 En su informe de 22 de mayo de 2019 el Estado explicó que “a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, se pagó a favor del señor Ángel Alberto Duque el monto de veintiséis mil novecientos sesenta y cinco dólares americanos con ochenta y seis centavos (USD$26.965,86), lo que equivalió a ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos colombianos con diecisiete centavos ($ 83.477.134,77) en la cuenta de ahorro […] de Confiar Cooperativa Financiera, según orden de pago presupuestal”. Como comprobante del pago, aportó un documento denominado “Orden de pago presupuestal” “No. 83952419”. 10 -3-

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