5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento
de la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de
cumplimiento.
6.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
-6-