22 declararse improcedente el Recurso de Apelación Especial hecho valer por Motivo de Forma36. 54.21 El 6 de junio de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez planteó ante la Sala Duodécima de Apelaciones un recurso de casación sin formalidades. El 7 de julio de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación por el fondo contra la sentencia de 27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y denunció errónea interpretación de los artículos 430, 373 y 388 del Código Procesal Penal y del artículo 65 del Código Penal. Al respecto, la defensa alegó que: [El artículo 430 del Código Procesal Penal fue erróneamente interpetado porque] el Tribunal de segundo grado hizo mérito de la prueba vertida en el debate […] y en consecuencia también hizo mérito de los hechos probados […] sin tener facultades para ello. [El artículo 373 del citado cuerpo legal fue erróneamente interpetado porque] si bien es cierto no hubo ampliación de acusación esto es una violación al procedimiento que perjudicó al imputado [por] la inclusión de nuevos hechos dentro del proceso […] y por lo tanto se omitió el derecho que tenía el imputado o su defensor de pedir la suspensión. Así mismo, si las posibilidades de cambio de la calificación jurídica se orientaban hacia un tipo penal más grave, debió efectuarse la advertencia contenida en el artículo 374 del mismo cuerpo legal. [El artículo 388 del Código Procesal Penal fue erróneamente interpetado porque] el Tribunal de segundo grado consideró aplicado correctamente el artículo […] en cuanto a la facultad del tribunal de Sentencia Penal […] de dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación o en el auto de apertura a juicio o a imponer penas mayores o menores pedidas por el Ministerio Público sin tomar en cuenta que los hechos sobre los que se basó su sentencia ya no eran los mismos que dieron origen al proceso […]; por consiguiente el Tribunal de primer grado no estaba facultado para modificar la calificación jurídica a los hechos en vista que no se habían cumplido los requisitos que garantizan la inviolabilidad de la defensa a través del artículo 12 de la Constitución Política de la República. [El artículo 65 del Código Penal fue interpretado erróneamente, ya que] el tribunal de segundo grado […] omit[ió] […] señalar que en ningún momento el tribunal de sentencia hizo mérito de los antecedentes personales de éste y de la víctima [ni] de la mayor o menor peligrosidad del imputado, circunstancia que debe ser antecedente y no consecuente de la pena, así también omitió en su razonamiento los elementos y circunstancias del hecho en que se basó por aplicar las circunstancias agravantes contenidas en la sentencia de primer grado, ya que sólo se limitó a la descripción numérica de las mismas37. 54.22 El 17 de agosto de 1998 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez había sido planteado errónamente, pues únicamente indicó que lo interponía por motivo de fondo pero no señaló, según la ley aplicable, cuál era el caso de procedencia que invocaba. Sin embargo, revisó de oficio la sentencia de segunda instancia por tratarse de un caso de pena de muerte, con el fin de establecer, inter alia, si en el proceso se observaron las garantías constitucionales y legales. Dicha Cámara Penal declaró improcedente el recurso y mencionó que: […] las normas legales señaladas como infringidas deben ser de naturaleza sustantiva y no procesal. En el caso de examen […] el recurrente denuncia infracción de […] normas de naturaleza eminentemente adjetiva, defecto de planteamiento que imposibilita examinar el recurso. 36 Cfr. Sentencia de segundo grado de 27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folios 103-106). 37 Cfr. Recurso de casación sin formalidades interpuesto ante la Sala Duodécima de Apelaciones y recurso de casación por el fondo el 7 de julio de 1998 (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 847-858).

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