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a)
el carácter y contenido del llamado “principio de coherencia o correlación
entre acusación y sentencia” en materia procesal penal, a la luz de las
garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención; en
particular, la posibilidad de que el juez penal califique al hecho delictivo en
forma distinta de la planteada en la acusación, o abarque hechos no
contemplados en ésta, todo ello en relación con el derecho de defensa del
imputado;
b)
la necesidad de contemplar en la acusación penal las circunstancias que
demuestren la peligrosidad del agente y la pertinencia, desde el ángulo de
la legalidad penal, de que la descripción legal del delito o la determinación
de sus consecuencias incorporen referencias a la peligrosidad del agente,
que influyan en la fijación judicial de la pena; y
c)
el acceso del señor Fermín Ramírez a un recurso efectivo para
salvaguardar sus derechos en el proceso penal desarrollado en su contra,
conforme al artículo 25 de la Convención.
a)
Principio de coherencia o correlación entre acusación y sentencia.
65.
Uno de los principales argumentos vertidos por la Comisión y los
representantes para sostener que el Estado violó el artículo 8 de la Convención es la
inobservancia de la mencionada correlación entre la acusación y la sentencia. La
incongruencia se produjo cuando el Tribunal de Sentencia cambió la calificación
jurídica del delito y dio por establecidos hechos y circunstancias nuevos, que no
fueron considerados en la acusación ni en el auto de apertura a juicio, a saber: la
causa de la muerte de la menor de edad y las circunstancias que en opinión del
Tribunal de Sentencia demostraban la mayor peligrosidad del señor Fermín Ramírez.
66.
La Convención no acoge un sistema procesal penal en particular. Deja a los
Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que
respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno,
en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las
disposiciones imperativas de derecho internacional.
67.
Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la
Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso
penal vis-à-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta
imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la
referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la
consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado
tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los
hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada
durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente
contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos
y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva
calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y
sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o
circunstancias contemplados en la acusación.
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