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70.
En el presente caso, la imposición de la pena de muerte por parte del Tribunal
de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente se basó en la
aplicación del artículo 132 del Código Penal de Guatemala, que tipifica y sanciona el
asesinato. La sentencia fue dictada luego de un debate oral y público, posterior a la
acusación formulada contra el señor Fermín Ramírez por el delito de violación
calificada, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado con pena
privativa de libertad de hasta 50 años de prisión. Esta imputación sirvió de base para
el inicio del juicio oral y público ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente. Durante el primer día de debate, el Tribunal advirtió a
las partes sobre la posibilidad de cambiar la calificación jurídica del delito, pero no
especificó a qué delito pudiera dirigirse el cambio, lo cual no es irrelevante, en modo
alguno, para el ejercicio de la defensa y la decisión judicial sobre la sanción
aplicable. En sentencia de 6 de marzo de 1998, el Tribunal de Sentencia Penal
resolvió, invocando el artículo 388 del Código Procesal Penal, que “del análisis de la
prueba producida en el debate […] el Tribunal estima que el hecho delictivo imputado
al procesado encuadra en la figura contemplada en el artículo 132 del Código Penal,
[… p]or lo que, por imperativo legal debe cambiarse la tipificación jurídica formulada
en la acusación y en el auto de la apertura de juicio, de violación calificada al delito
de asesinato”. En consecuencia, condenó al señor Fermín Ramírez a la pena de
muerte (supra párrs. 54.5 a 54.18).
71.
Al evacuar pruebas durante el juicio oral es posible que se acredite la
existencia de nuevos hechos o circunstancias no previstos en la acusación. En tal
hipótesis, el Ministerio Público puede formular la “Acusación alternativa” o la
“Ampliación de la acusación”, mencionadas anteriormente (supra párr. 54.10 y
54.11), a fin de promover la modificación del objeto del proceso.
72.
En el caso al que se refiere esta sentencia ocurrieron ciertas inadvertencias y
omisiones. Luego de que la acusación formulada por el Ministerio Público calificó la
acción del imputado como violaci��n agravada, el órgano acusador solicitó al tribunal
que cambiara esa calificación jurídica y condenara al imputado a la pena de muerte,
pero no ejerció la facultad de presentar una “Acusación alternativa” o una
“Ampliación de la acusación”, conforme a los artículos 333 y 373 del Código Procesal
Penal guatemalteco, respectivamente (supra párrs. 54.10, 54.11 y 71), sino se limitó
a solicitar en sus conclusiones, al final del debate, que se condenara al acusado por
el delito de asesinato y se le impusiera la pena de muerte. En su alegato de
conclusión, la defensa no se refirió a esa solicitud del Ministerio Público, sino pidió
que se dictara sentencia absolutoria, en virtud de que a su juicio existió una duda
razonable. Por su parte, el presidente del Tribunal de Sentencia no dispuso “recibir
una nueva declaración” del señor Fermín Ramírez, ni informó a las partes que tenían
“derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o para
preparar su intervención”, lo cual debió haber realizado de oficio según los términos
de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal (supra párrs. 54.11 y 54.12).
Correspondía al tribunal penal, en todo caso, conducir el proceso de acuerdo con las
garantías consagradas en la legislación interna y en la Convención.
consequently the legal characterisation that the court might adopt in the matter, is an essential
prerequisite for ensuring that the proceedings are fair.
[…] Lastly, as regards the complaint under Article 6 § 3 (b) of the Convention, the Court considers that
sub-paragraphs (a) and (b) of Article 6 § 3 are connected and that the right to be informed of the nature
and the cause of the accusation must be considered in the light of the accused’s right to prepare his
defence.”
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