50
agravación del delito, que el señor Fermín Ramírez revelaba una mayor peligrosidad.
Desde el punto de vista procesal, es grave que la acusación no se hubiese referido a
las circunstancias que demostrarían la peligrosidad del señor Fermín Ramírez. La
Corte estima que esta cuestión debe ser analizada a propósito de la compatibilidad
del artículo 132 del Código Penal con el artículo 9 de la Convención (infra párrs. 87 a
98).
c)
Acceso a un recurso efectivo (artículo 25 de la Convención)
82.
La Comisión y los representantes alegaron que el Estado violó el artículo 25
de la Convención. Al respecto, esta Corte observa que la resolución de fondo dictada
por el Tribunal de Sentencia Penal fue impugnada por medio de varios recursos
ordinarios y extraordinarios existentes en Guatemala. Las decisiones dictadas con
respecto a estos recursos coincidieron en que las actuaciones del Tribunal de
Sentencia se ajustaron a las normas penales, procesales penales, constitucionales e
internacionales aplicables al caso (supra párr. 54 puntos 20, 22, 24, 27, 32, 34, 36,
38, 40, 42, 44, 46, 47 y 50).
83.
Si bien las instancias superiores no advirtieron las irregularidades que
ocurrieron en el proceso penal, de las que deriva la responsabilidad internacional del
Estado por la violación del artículo 8 de la Convención, admitieron a trámite y
resolvieron con regularidad los recursos interpuestos por la defensa del señor Fermín
Ramírez. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en
general, de manera favorable a los intereses del señor Fermín Ramírez, no implica
que la víctima no tuviera acceso a un recurso efectivo para proteger sus derechos.
Luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en las
resoluciones de los diversos recursos intentados en el proceso penal, este Tribunal
no considera demostrado que el Estado violó el derecho de acceso a un tribunal, o
coartó al imputado la posibilidad de contar con un recurso efectivo para impugnar la
sentencia dictada en su contra.
IX
ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON
EL ARTÍCULO 2 DE LA MISMA
(PRINCIPIO DE LEGALIDAD)
Alegatos de la Comisión
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