65 h) los sufrimientos se han visto agudizados, en virtud de que los tribunales declaran improcedentes todos los recursos interpuestos por la defensa, lo cual aumenta la tensión de la presunta víctima y de sus familiares. En consecuencia, debe concederse una justa indemnización pecuniaria a aquélla y a éstos; y i) al momento de presentar esta demanda, el señor Fermín Ramírez y sus familiares continúan sufriendo la experiencia de hallarse en el corredor de la muerte y los efectos psicológicos, mentales y emocionales que esto les causa, por lo que se solicitan gastos futuros para tratamientos médicos y psicológicos. En relación con otras formas de reparación, solicitan que el Estado: j) reconozca públicamente, con la presencia de autoridades estatales, los errores judiciales cometidos en el proceso en que se condenó a muerte al señor Fermín Ramírez; k) se comprometa a no imponer la pena de muerte en violación a garantías nacionales o internacionales; l) se comprometa a garantizar la observancia y aplicación correcta de las leyes nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en todos los asuntos penales; m) publique la sentencia de la Corte Interamericana en el Diario Oficial de Guatemala; n) reconozca públicamente que el señor Fermín Ramírez ha sido sometido a un trato cruel, inhumano y degradante durante un período prolongado, lo cual ha provocado constante y creciente angustia al inculpado y a su familia, por habérsele aplicado condiciones que violan los derechos inherentes a toda persona privada de libertad, como son los relacionados con la preservación de la dignidad humana, la salud, la familia, el trabajo y la educación, entre otros. En este acto deben estar presentes las altas autoridades del Estado – incluyendo por lo menos a la Dirección General del Sistema Penitenciario, el Ministro de Gobernación y el Presidente del Organismo Judicial– y debe ser difundido a través de los principales medios de comunicación nacionales; o) adecue su marco normativo y sus prácticas penitenciarias a los compromisos asumidos por el Estado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Específicamente, se requiere que el Estado: i) modifique el artículo 132 del Código Penal; ii) promulgue una ley que regule el sistema penitenciario y los derechos y obligaciones de los individuos privados de libertad, y garantice a éstos el derecho a una ejecución penitenciaria compatible con la dignidad del ser humano y basada en la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas; y iii) cese el régimen especial de máxima seguridad al que están sometidos los condenados a pena de muerte;

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents