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y) modifique su legislación para que sea suprimida la pena de muerte aplicable
actualmente por la circunstancia agravante de peligrosidad del agente de un
delito de asesinato. Por lo tanto, las penas de muerte impuestas con base en
esta circunstancia deberán ser conmutadas y las personas condenadas con
base en esta disposición deberán tener la posibilidad de solicitar la revisión de
su condena a fin de sustituir la pena impuesta por una sanción acorde con la
culpabilidad del sindicado; y
z) tome las medidas necesarias, de hecho y de derecho, para que el sistema
legal guatemalteco cumpla los requisitos procesales contemplados en las
normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Además, que
fortalezca al Instituto de la Defensa Pública Penal y apruebe un presupuesto
adecuado para la defensa pública.
En relación con costas y gastos
aa) para el cálculo por honorarios profesionales de los abogados que han
representado al señor Fermín Ramírez se deben aplicar las disposiciones del
derecho interno de Guatemala; y
bb) el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales han incurrido en erogaciones relacionadas con el litigio
ante la jurisdicción nacional e internacional. El Estado debe indemnizar por
estos gastos, que ascienden a una cantidad de $11.520,30 (once mil
quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con treinta
centavos).
Alegatos del Estado
127.
En general, sostuvo que no existe derecho a reparaciones en el presente caso.
Consideraciones de la Corte
128. La Corte ha determinado que el Estado violó en perjuicio del señor Fermín
Ramírez los derechos consagrados en los artículos 8.2.b), 8.2.c), 4.6, 5.1 y 5.2, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y los artículos 4.6 y 9 en
relación con el artículo 2 del mismo instrumento.
A) DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL
129. El daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con las violaciones107. Por otra parte, el daño inmaterial
puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas de
107
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 93; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra
nota 3, párr. 150; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 8, párr. 283.
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