7 33. El 8 de diciembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que, en consideración de que se encontraban vigentes las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana desde el 9 de febrero de 2004 y de que la referida sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala fue dictada en el año 2001, informaran de manera detallada acerca de la existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia e irreparabilidad del daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana que justificarían la adopción, por parte del Tribunal, de medidas provisionales en la situación del presente caso en ese momento. 34. El 13 de diciembre de 2004 los representantes presentaron sus argumentos acerca de la supuesta existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia e irreparabilidad del daño. Al respecto, manifestaron, inter alia, que existían dichos presupuestos debido a la posibilidad de que el señor Fermín Ramírez fuera ejecutado. Asimismo, señalaron que aunque la Comisión dictó medidas cautelares, no había garantía de que el Estado las acatara, por lo que carecían de efectividad para detener la ejecución. 35. El 14 de diciembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió el escrito de los representantes al Estado y a la Comisión, y les solicitó que presentaran, a más tardar el 16 de diciembre de 2004, las observaciones que estimaran pertinentes a dicha solicitud de medidas provisionales de los representantes, así como su opinión sobre la procedencia de las mismas. 36. El 14 de diciembre de 2004 el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes de adopción de medidas provisionales y manifestó, inter alia, que había realizado gestiones para dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004 y que desde el dictado de las medidas cautelares, la vida del señor Fermín Ramírez no se había visto en riesgo en ningún momento ni habían existido intentos de ejecutar la pena impuesta, por lo que no existían motivos suficientes o presupuestos de extrema gravedad que justificaran una orden de medidas provisionales a favor de la presunta víctima. 37. El 16 de diciembre de 2004 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes de adopción de medidas provisionales y manifestó que consideraba procedente la adopción de éstas debido, inter alia, a que aunque las medidas cautelares habían sido efectivas, “correspond[ía] al Tribunal preservar su jurisdicción y decretar las medidas requeridas, dado que la cuestión estaba pendiente ante la Corte y que se enc[ontrab]an presentes los presupuestos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana” y, además, en otros casos, el Estado había ejecutado a personas protegidas por medidas cautelares. Asimismo, indicó que existía un daño inminente por el carácter firme de la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Fermín Ramírez y los antecedentes de ejecución de la pena de muerte en Guatemala indican que el lapso entre la emisión de dicha resolución y la hora fijada es breve. 38. El 21 de diciembre de 2004 el Presidente de la Corte emitió una Resolución de Medidas Urgentes, en la cual ordenó al Estado que protegiera la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez. En esta Resolución el Presidente consideró, inter alia, que:

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