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[…] la interponerte se limitó a expresar su inconformidad con lo resuelto en ese aspecto;
pero omitió formular tesis que dé sustento a su denuncia, lo cual imposibilita el examen
del caso.
[…] que no se da ninguno de los motivos de forma o de fondo de casación regulados en
el Código Procesal Penal.
[…] que el proceso se substanció en apego a las garantías judiciales dando satisfacción
al derecho de defensa del imputado, no encontrándose ninguna circunstancia que
amerite su anulación al observarse, por parte de los tribunales que han conocido del
caso, todas las normas relativas a la tramitación del juicio, sin privar al procesado de su
derecho de accionar ante los jueces competentes y preestablecidos, de defenderse, de
ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos y de usar medios de impugnación o sea
se atendió plenamente la garantía constitucional del debido proceso38.
54.23 El 30 de septiembre de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez presentó
ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo contra la decisión de la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 17 de agosto de 1998. En dicho
recurso solicitó un amparo provisional y alegó, inter alia, las violaciones al derecho a
la vida, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Al respecto, la
defensa alegó que:
[el hecho de que el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo fuera declarado
improcedente viola los derechos constitucionales del señor Fermín Ramírez [consagradas
en los artículos 6, 12, 14 y 18.a) constitucionales, puesto que:]
[…] el tribunal […] emitió en [contra del señor Fermín Ramírez] una sentencia de
carácter condenatoria y [le] impuso la pena de muerte, lo cual no es permitido por la
ley, pues se basó en presunciones y, al realizarse de tal forma, se viol[ó] el derecho
interno, específicamente el artículo 18 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, así como tratados internacionales y también el derecho a la vida que toda
persona tiene.
El Tribunal de Sentencia Penal, al momento de emitir su fallo, emitió una sentencia de
carácter condenatorio, pese a que en ningún momento existió ninguna persona que [lo]
señalara como responsable […]
[…] el tribunal sentenciador al emitir el fallo respectivo en la sentencia de fecha seis de
marzo de mil novecientos noventa y ocho en ningún momento consideró acreditado que
[el señor Fermín Ramírez] hubiese participado en el hecho ilícito que se [l]e ha imputado
de asesinato.
[…] el tribunal le dio valor probatorio a pruebas ilegítimas, ya que fueron obtenidas, en
primer lugar, en forma ilegal, y por otro lado fueron tomadas sin presencia de un
abogado defensor[. Asimismo,] se evidencia que existió una total detención ilegal
realizada en contra de[l señor Fermín Ramírez].
[E]l tribunal sentenciador emitió una sentencia de muerte basado en presunciones,
inaplicando las reglas de la sana crítica razonada no haciendo acopio del principio in
dubio pro reo o favor rei, pues al no existir una prueba que indujera en certeza el
tribunal al aplicar las reglas de la sana crítica debió declarar que no existía certeza y por
lo tanto absolver [al señor Fermín Ramírez] del delito que se [le] imputó39.
38
Cfr. Sentencia de 17 de agosto de 1998 emitida por la Corte Suprema de Justicia (expediente de
anexos a la demanda, anexo 9, folios 113 y 114).
39
Cfr. Recurso de amparo interpuesto el 30 de septiembre de 1998 ante la Corte de
Constitucionalidad (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor
resolver, tomo I, folios 864 y 866-868).
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