40 los hechos imputados, aquél debe informar al acusado acerca de esta posibilidad y tomarle declaración sobre los nuevos hechos, a efectos de que pueda solicitar la suspensión del debate y ejercitar el derecho de aportar nueva prueba o argumentos jurídicos; Respecto de la violación del artículo 8.2 de la Convención e) la víctima del delito contaba con 12 años al momento en que se realizó el hecho, por lo que no era aplicable la pena de muerte, sino la de prisión de 30 a 50 años. La acusación formulada por el Ministerio Público no contemplaba la condena a muerte; f) para salvaguardar el derecho de defensa y la comunicación previa y detallada de la acusación, el artículo 333 del Código Procesal Penal garantiza la posibilidad de presentar una acusación alternativa, en cuyo caso el Ministerio Público puede pretender la aplicación de una norma jurídica distinta, por considerar que existen circunstancias concurrentes. Esto evita la sorpresiva alteración del marco fáctico o de la calificación jurídica de los hechos y garantiza el derecho de defensa del imputado; g) en el derecho procesal guatemalteco el derecho a la intimación reviste suma importancia. Se prevé una audiencia para discutir la acusación y ejercer el control de todos los puntos fácticos y jurídicos de ésta. En dicha audiencia el imputado puede ejercer el derecho de defensa; h) al formular la acusación, el Ministerio Público sólo mencionó la pena de 30 a 50 años de prisión. Cuando presentó alegatos finales, aludió a la posibilidad de solicitar la pena de muerte. El cambio de calificación jurídica se operó en la sentencia, sin que se hubiese informado previamente al señor Fermín Ramírez. Ese cambio modificó la naturaleza de la acusación en el juicio, ya que el Tribunal cambió los hechos que luego tuvo por acreditados en la sentencia; i) la agravante de peligrosidad no ha sido definida expresamente dentro de la jurisprudencia guatemalteca. Algunos tribunales hablan de peligrosidad social y otros de peligrosidad criminal. La doctrina señala que la peligrosidad social no puede ser invocada en un estado democrático de derecho, en cuanto corresponde a un derecho penal de autor. La peligrosidad criminal implica el juicio del tribunal sobre la probabilidad de que el acusado cometa nuevos delitos en el futuro, cuando es inimputable y se discute la necesidad de aplicar una medida de seguridad. Por tanto, la peligrosidad criminal no puede ser presumida, sino ha de ser probada; j) el Ministerio Público no solicitó una ampliación de la acusación en los términos de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, respecto de la agravante de peligrosidad, para que el tribunal pudiera tener esa circunstancia por acreditada en la sentencia; k) ninguna decisión judicial puede fundamentarse en el convencimiento privado del juez o en juicios que no han podido ser contradichos por la defensa, como ocurrió en el presente caso: la sentencia de condena del señor Fermín Ramírez no contempla ningún dato objetivo incorporado legalmente al

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