41 proceso que sea idóneo para producir un conocimiento cierto o probable acerca de la peligrosidad criminal del condenado; l) los órganos judiciales del Estado actuaron de manera discriminatoria. En otros casos se han anulado sentencias por falta de imputación e intimación de peligrosidad criminal en la acusación. Asimismo, la Corte de Apelaciones ha anulado, en un caso similar, la imposición de la pena de muerte por no haber existido comunicación previa y detallada acerca de la agravante de peligrosidad; Respecto de la violación al artículo 8.2.c) de la Convención m) el conocimiento previo y detallado de la acusación en contra del señor Fermín Ramírez, en cuanto a la posible calificación jurídica de asesinato y a la agravante de peligrosidad, hubiera permitido que la defensa solicitara la división del debate y preparara prueba de descargo; n) el hecho de que nunca se advirtiera al señor Fermín Ramírez que el delito por el cual iba ser juzgado suponía la posibilidad de imponer la pena de muerte, hizo que la defensa considerara innecesario solicitar la división del debate y ofrecer prueba específica sobre la determinación de la pena; Respecto de la violación del artículo 8.2.f) de la Convención Americana o) los Tribunales de Justicia violaron el derecho a la presunción de inocencia, ya que dieron por probada la peligrosidad sin que existiera prueba específica sobre ésta, apoyándose sólo en la apreciación “subjetiva e irracional” del Tribunal de Sentencia; p) bajo el principio de presunción de inocencia: 1) la culpabilidad del acusado deberá establecerse más allá de la duda razonable; 2) el acusado deberá gozar del beneficio de la duda; y 3) el peso de la prueba descansa en el fiscal, cuyo deber es desvirtuar la presunción que existe a favor del acusado; Respecto de las violaciones de los artículos 25 y 8.2.h) de la Convención Americana q) el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superiores constituye un elemento esencial del debido proceso y tiene el carácter de inderogable; r) la existencia de un orden normativo que asegura el derecho de apelar y revisar una sentencia no es suficiente para cumplir el debido proceso legal y garantizar el derecho del inculpado a impugnar la sentencia de condena; s) los tribunales que conocieron de los recursos de apelación y otras impugnaciones no repararon la violación al derecho a la vida y a las garantías judiciales mínimas; t) la falta de precisión del término “peligrosidad” hace “ilusorio” el derecho a la revisión del fallo condenatorio, en la medida en que ante la ambigüedad de dicho término resulta imposible revisar los elementos fácticos y jurídicos que dan lugar a la imposición de la pena de muerte;

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