-25.
La nota de Secretaría de 28 de marzo de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que remita, a más tardar el 1 de abril de 2022, sus observaciones sobre la solicitud
de medidas provisionales efectuada por los representantes y las observaciones presentadas
por el Estado.
6.
El escrito y sus anexos presentados el 28 de marzo de 2022 por Alberto Fujimori
Fujimori y su abogado, los cuales la Corte decidió incorporar en calidad de amicus curiae, en
aplicación del artículo 44.4 del Reglamento del Tribunal.
7.
El escrito presentado el 29 de marzo de 2022 por los representantes de las víctimas
“con el propósito de brindar información adicional respecto de la solicitud de medidas
provisionales”. Aportaron la decisión emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, indicando
que fue publicada el 28 de marzo y que ordena la liberación de Alberto Fujimori Fujimori.
8.
El escrito presentado por el Estado el 29 de marzo de 2022, mediante el cual presentó
un “informe complementario” respecto de la solicitud de medidas provisionales, y remitió la
sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 17 de marzo de 2022, “publicad[a] en
su portal web” el 28 de marzo.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó
al Estado que cumpla con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y
sancionar a los responsables.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las
víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la
justicia de las víctimas”.
3.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo
relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán
presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso”.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan
evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los