-4-
recae dicha obligación4. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al
Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
*
8.
Que conforme a la Resolución del Tribunal de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 4)
el Estado debía presentar, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe detallado
respecto a las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a los puntos pendientes
de acatamiento de la Sentencia sobre reparaciones en el presente caso (supra Visto 2).
9.
Que el Estado presentó el 13 de septiembre de 2005 una breve información al
respecto, sin la documentación de respaldo necesaria y cerca de cuatro meses fuera de
plazo (supra Visto 6).
10.
Que a partir de esa fecha el Estado no ha remitido ninguna información referente
al cumplimiento de las Sentencias de la Corte, pese a la reiteración que le ha hecho la
Secretaría del Tribunal (supra Vistos 5 y 10 ).
11.
Que tal posición del Estado es contraria a su deber de cumplir e informar al
Tribunal sobre las medidas tomadas para ejecutar en el ámbito interno las medidas de
reparación dispuestas por éste, y a su vez niega el derecho de acceso a la justicia
internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones5.
*
12.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada
por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos al
respecto (supra Vistos 6, 8 y 9), la Corte advierte que no dispone de información
suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez,
su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos
(punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones);
b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de
4
Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando decimocuarto; Caso de las
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando decimosexto; y Caso de la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
2 de febrero de 2006, considerando decimoctavo.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 130.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents