RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 2018 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 12 de marzo de 2020 2. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 12 de julio de 2024 y el 6 de agosto de 2024, y el escrito presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 el 14 de agosto de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de julio de 2024, mediante la cual la Presidenta del Tribunal decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días lunes 9 o martes 10 de septiembre de 2024, así como la nota de la Secretaría de la Corte de 23 de agosto de 2024, mediante la cual se informó que la referida audiencia se realizará el día 9 de septiembre de 2024, de las 09:30 a las 11:15 horas, en el Salón Torreón del Palacio Nacional de la Cultura, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2020 el Tribunal declaró que el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y que dio cumplimiento total a dos 1 La Sentencia fue notificada el 17 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ramirez_escobar_12_03_20.pdf. 3 La Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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