la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) y la Secretaria
Ejecutiva contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), entre otros.
Asimismo, en el acto se contó con la presencia de las víctimas Osmin Tobar Ramírez, su
madre y padre biológicos Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo, y sus
representantes la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), entre otros.
4.
En dicho acto, el Presidente de la República de Guatemala reconoció públicamente
la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala, y ofreció disculpas por los
hechos y violaciones ocurridas a los integrantes de la familia Tobar Ramírez. Además, el
Director Ejecutivo de la COPADEH dio lectura a una parte del Acuerdo Interno de 11 de
julio de 2024, firmado por el Presidente y la Vicepresidenta de la República de
Guatemala, y el Director Ejecutivo de la COPADEH, mediante el cual se “ofrece
DISCULPAS PÚBLICAS en relación con los hechos ocurridos a Flor de María Ramírez
Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez” 9. Asimismo, en el acto se
proyectó “un video que se preparó para rememorar el caso”, relativo a los hechos y las
violaciones a derechos humanos declaradas en el presente caso, así como también
hicieron una intervención las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar
Fajardo y Osmin Tobar Ramírez, y sus representantes. Adicionalmente, el señor Osmin
Tobar Ramírez declamó una poesía de su autoría, en español e inglés, dirigida a difundir
la injusticia y dolor vividos por las niñas y los niños que son víctimas de adopciones
ilegales, así como la esperanza de estos y sus familias de acceder a la verdad y la justicia.
5.
La Corte lamenta que transcurrieron cinco años desde el vencimiento del plazo
dispuesto en la Sentencia para que se implementara esta medida, la cual tiene una gran
importancia simbólica a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las
víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones. Por ello, valora positivamente
todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con
las víctimas y la realización del mismo, respetando su voluntad en cuanto a las
particularidades del mismo. Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la Corte
constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia.
6.
Por lo expuesto, la Corte considera que Guatemala dio cumplimiento total a la
medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, ordenada en el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 398 de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida
relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia.
9
Cfr. Acuerdo Interno 231-2024 de la COPADEH de 11 de julio de 2024 (anexo al informe estatal de 6
de agosto de 2024).
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