RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 23 DE MAYO DE 2017 CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 20141, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) por la violación al derecho a la propiedad colectiva debido a la falta de delimitación, demarcación y titulación de las tierras correspondientes a los Pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayanó, al igual que por la falta de garantía para que la comunidad indígena Piriatí Emberá pudiera ejercer el goce efectivo de sus tierras ya que fueron indebidamente adjudicadas a favor de particulares. Igualmente, el Tribunal consideró que el Estado era responsable por haber violado el deber de adecuar el derecho interno, debido a que previo al 2008 no había dispuesto a nivel interno normas que permitieran la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas indígenas. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye, por sí misma, una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución emitida por la Corte el 28 de agosto de 2015 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”)2. 3. La visita de una delegación de la Corte Interamericana al área de Piriatí (infra Considerando 4) y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia3, realizadas en Panamá el 15 de octubre de 2015. * El Presidente Juez Roberto F. Caldas y el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución, por motivos de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Corte, el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot asumió la presidencia en ejercicio para la presente Resolución. 1 Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf . La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de diciembre de 2014. 2 Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/kuna_fv_15.pdf . 3 A esta audiencia comparecieron: a) por parte del Estado: Farah Diva Urrutia, Ana Carolina Cambra y Mónica Pérez, Directora General y Abogadas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; Fernando Alfaro, Director General del Registro Público; Rocío Abril Vidal y Elías Manuel Samaniego, Directora y Abogado de Asesoría Legal del Registro Público, respectivamente; Manuel García, Director de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Tierras; Félix Wing y Sharon Romero, Secretario General y Abogada del Ministerio de Ambiente, respectivamente; Feliciano Jiménez, Asesor del Viceministerio de Asuntos Indígenas; Yarissa Montenegro, Abel Osorio y Carol Hay, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Pedro

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