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n)
el Estado debe adoptar todas las medidas para que lo establecido en la
Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno,
tal como lo requiere el artículo 2 de dicho tratado.
101.3) Respecto de la inclusión de la sentencia condenatoria contra el señor Mauricio
Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes, la Comisión alegó que:
a)
en Costa Rica “la existencia de una sentencia condenatoria es una
condición suficiente para la inscripción ipso iure del condenado al Registro de
Delincuentes.” Una vez dictado el fallo la inscripción es automática y no es
necesario que el Juez la ordene en la sentencia. No existe recurso efectivo
para impedir dicha inscripción, salvo las soluciones del derecho internacional
de los derechos humanos;
b)
los efectos jurídicos de la inscripción en el Registro Judicial de
Delincuentes restringen el ejercicio de los derechos fundamentales del señor
Mauricio Herrera Ulloa respecto de: 1) el ingreso al servicio civil; 2) la
obtención de licencias para conducir automotores; 3) la solicitud de examen
de grado e incorporación; 4) el otorgamiento de pólizas como conductor; 5) el
otorgamiento de pensiones; 6) la adopción de menores; y 7) los fines
laborales tanto en Costa Rica como en el exterior;
c)
además, la referida inscripción el Registro Judicial de Delincuentes
conlleva un efecto social perjudicial al nombre, honor y reputación del señor
Herrera Ulloa ante su familia y ante la sociedad costarricense, lo cual se ve
agravado por la amplitud de instituciones y personas habilitadas que pueden
solicitar información; y
d)
la inclusión del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de
Delincuentes constituye también un mecanismo ilegítimo de restricción a la
libertad de expresión, que viola el artículo 13 de la Convención Americana.
101.4) Respecto de la sanción civil resarcitoria impuesta tanto al periodista Mauricio
Herrera Ulloa como al periódico “La Nación”, representado por el señor Vargas
Rohrmoser, la Comisión alegó que:
a)
la penalización de la reproducción de información que ha sido
publicada sobre la gestión de un funcionario público, provoca la autocensura
por parte de los periodistas, lo cual obstaculiza el libre intercambio y
circulación de información, ideas u opiniones;
b)
la responsabilidad ulterior aplicada en un caso concreto si fuera
desproporcionada o no se ajustara al interés social imperativo que la justifica,
la misma generaría una clara vulneración al artículo 13 de la Convención
Americana;
c)
las acciones judiciales por difamación, calumnias e injurias,
interpuestas por funcionarios públicos o personas privadas involucradas
voluntariamente en asuntos de interés público, no deben tramitarse en la vía
penal sino en la civil, aplicando el estándar de la real malicia, el cual revierte
la carga de la prueba, de manera que el deber de demostrar que el
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