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i)
la Corte Europea planteó claramente que no es necesario dentro de
una sociedad democrática que los periodistas prueben la verdad de sus
opiniones o juicios de valor relacionados con figuras políticas;
j)
Mauricio Herrera Ulloa y la sociedad costarricense tienen el derecho a
participar en debates activos, firmes y desafiantes relacionados con todos los
aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad. Los
artículos 149 y 152 del Código Penal costarricense, o las sentencias
condenatorias atacadas, al sancionar el discurso que se considera crítico de
un personero de la administración pública en la persona del señor Mauricio
Herrera Ulloa, autor de esa expresión, afecta la esencia y el contenido de la
libertad de expresión;
k)
la sanción y penalización por delito de publicación de ofensas en la
gama de difamación impuesta a Mauricio Herrera Ulloa por la publicación de
artículos de interés público representan restricción de su libertad de
expresión, que no es compatible con las necesidades de una sociedad
democrática y no responde a una necesidad social imperiosa;
l)
el Estado violó el artículo 1.1 de la Convención, en conexión con los
artículos 13 y 8 de la misma, en perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa y Fernán
Vargas Rohrmoser; y
m)
el artículo 2 de la Convención no sólo obliga a los Estados partes a
adoptar nuevas disposiciones de derecho interno, sino que obliga también a
los Estados a suprimir toda norma o práctica que resulte incompatible con los
deberes asumidos por la Convención.
102.3) Respecto de la libertad de expresión, la difusión de noticias de terceras
fuentes y la prueba de la verdad, los representantes manifestaron que:
a)
al imponer sanciones penales para proteger la honra y reputación del
señor Przedborski, cónsul honorario de Costa Rica, dicho Estado provocó un
efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y sobre la emisión de
información referente a asuntos de interés público que involucra a
funcionarios públicos;
b)
la aplicación de los artículos 152 y 149 del Código Penal costarricense
conllevó la emisión de sentencias condenatorias contra el señor Herrera Ulloa,
las cuales afirmaron que difundió noticias emanadas de la prensa extranjera
que señalaban al señor Przedborski como una persona vinculada a actividades
turbias y establecieron que el señor Herrera Ulloa solo había demostrado la
verdad de la existencia de tales publicaciones extranjeras, pero no la
exactitud de su contenido;
c)
cuando la exceptio veritatis es invocada para proteger a quienes
ejercen funciones públicas viola la Convención, ya que su aplicación atenta
contra la libertad de expresión y contra la presunción de inocencia (artículo
8.2 de la Convención Americana);
d)
el derecho a “buscar” información debe ser entendido en el más amplio
sentido. “Nada más normal, dentro de la comunicación social, que los
diferentes medios se hagan eco de lo publicado por otros; y mucho más aún,
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