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Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios
que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y
conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por
parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un
mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la
protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta
protección comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter
de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser
ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos
políticos 102.
La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para
conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos. En términos más
generales, la libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del
concepto de sociedad democrática 103.
126.
En otra Sentencia, esa Corte sostuvo que
[…] la libertad de expresión e información […] debe extenderse no solo a la información
e ideas favorables, consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también a
aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben. […] Los límites de críticas
aceptables son más amplios con respecto al Estado que en relación a un ciudadano
privado e inclusive a un político. En un sistema democrático, las acciones u omisiones
del Estado deben estar sujetas a un escrutinio riguroso, no sólo por parte de las
autoridades legislativas y judiciales, sino también por parte de la prensa y de la opinión
pública 104.
127. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública,
fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad
de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen
reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de
interés público 105.
128. En este contexto es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a
funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza
pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un
margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el
cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.
Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las
personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de
manera acorde con los principios del pluralismo democrático.
129. Es así que el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en
la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las
actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que
influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un
escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor
102
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Dichand and others v. Austria, supra nota 91, para. 39; Eur. Court
H.R, Case of Lingens vs. Austria, supra nota 91, para. 42.
103
Case of Lingens vs. Austria, supra nota 91, para. 42.
104
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Castells v Spain, supra nota 91, paras. 42 y 46.
105
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 155; en el mismo sentido, Eur. Court H.R., Case
of Feldek v. Slovakia, Judgment of 12 July, 2001, para. 83; Eur. Court H.R., Case of Sürek and Özdemir v.
Turkey, Judgment of 8 July, 1999, para. 60.
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