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durante el proceso tramitado ante la Comisión y que, precisamente, constituye el
antecedente necesario del proceso ante esta Corte 123.
XIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención)
Alegatos de la Comisión
188. La Comisión manifestó que corresponde a las víctimas y sus representantes la
“concreción de sus pretensiones” en materia de reparaciones y costas. Los alegatos
de la Comisión en cuanto al artículo 63.1 de la Convención se resumen a
continuación:
a)
los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como
consecuencia de las violaciones declaradas son: Mauricio Herrera Ulloa y
Fernán Vargas Rohrmoser;
b)
las medidas para garantizar el goce del derecho conculcado y las
reparaciones para que el Estado cumpla con su responsabilidad internacional
incluyen, entre otras: medidas de restitución, medidas de reparación y
satisfacción y el pago de costas y honorarios legales por la tramitación del
caso tanto ante el fuero interno como en la jurisdicción internacional;
c)
dada las características especiales de este caso, las medidas de
reparación no pecuniaria adquieren una relevancia especial;
d)
el Estado tiene la obligación de brindar una reparación económica al
periodista Mauricio Herrera Ulloa y al señor Vargas Rohrmoser por los
perjuicios sufridos;
e)
el daño emergente y lucro cesante requieren una especial
consideración en el presente caso, ya que los mismos no eran susceptibles de
ser cuantificados a la fecha de interposición de la demanda. Las cantidades
correspondientes a estos rubros sólo podrían establecerse en caso de
efectivizarse la ejecución de la parte patrimonial de la condena a nivel interno
que afecta al señor Herrera Ulloa;
f)
el daño moral consiste en el impacto que la violación ha tenido en el
ejercicio profesional periodístico y en los efectos personales de la sentencia de
condena sufridos por el señor Herrera Ulloa, especialmente en razón de su
profesión, en la cual la credibilidad y la imagen personal del periodista juegan
un rol trascendente. El desempeño de un periodista depende de su
credibilidad y si el delito que se le imputa se relaciona con su profesión, se le
genera un daño que no es susceptible de ser reparado como aquellos de
carácter esencialmente monetario. En consecuencia, solicitó a la Corte que
ordene al Estado reparar el daño moral causado al señor Herrera Ulloa “por su
procesamiento, su condena y por la inscripción del mismo en el Registro
123
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 120, párr 193.
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