3
Además que el objeto del peritaje plantea elementos que van a ser considerados por una
perita ofrecida por los representantes.
10.
El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del
Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión
Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de
los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente
sustentados2. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de
la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo
hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de
derechos humanos3.
11.
Esta Presidencia estima que el peritaje de Alejandro Valencia Villa resulta relevante
para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis y profundización de
estándares internacionales frente a diversos supuestos de colaboración y aquiescencia entre
agentes estatales y ciertos actores no estatales 4. Asimismo, el peritaje propuesto trasciende
los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener
impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención5.
12.
En consecuencia, el Presidente admite el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa
según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
B. Solicitud de sustitución de Olga Lucía Gaitán como perita
13.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la
declaración pericial de la señora Olga Lucía Gaitán, para que declare sobre estándares de
debida diligencia en la investigación penal de casos de graves violaciones a los derechos
humanos en las que estén involucrados agentes estatales y grupos paramilitares. En su lista
definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. No obstante, el 7 de abril, al
presentar observaciones sobre las listas definitivas del Estado y de la Comisión, los
representantes informaron que la perita Gaitán no podrá realizar el peritaje, “por la
imposibilidad de rendir la experticia que le había sido encargada dentro del lapso de las
probables fechas programadas para la Audiencia Pública” y solicitaron su reemplazo por el
señor Iván González Amado, manteniendo el mismo objeto del peritaje. En ese acto,
presentaron la hoja de vida del señor González Amado, así como un escrito suscrito por la
señora Gaitán, en que ella manifestó que “h[a] asumido compromisos académicos y
laborales fuera de Colombia que [le] impiden disponer del tiempo y de la capacidad para
comparecer como perit[a] y para rendir el dictamen propuesto […] dentro del lapso de
tiempo comprendido entre abril y mayo del año en curso”.
2
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Considerando 18.
3
Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de
2015, Considerando 19, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 18.
4
Esta Presidencia recuerda que ya ha tenido la oportunidad en múltiples ocasiones de recibir pericias sobre
las temáticas del dictamen y se ha manifestado en diversas ocasiones en materia de responsabilidad cuando
confluye aquiescencia y colaboración estatal. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15
de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 111; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 78, 100, 148, 155, 156, 157 y
158; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs.
126 y 140, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148,
párrs. 125.1, 125.25 y 133.
5
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.
Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 19.