11
46.
El 23 de febrero de 2005 el Estado hizo notar, respecto de las declaraciones
presentadas por los representantes, que “exist[ían] contradicciones entre los hechos
expuestos y las pruebas que constan ante [la Corte]”, y que el Estado “se
reserva[ba] el derecho de hacer un desglose de los mismos en la audiencia pública a
celebrarse los días 14 y 15 de marzo [de 2005], [y señaló…] que la ausencia de [las
presuntas víctimas] rompería el balance procesal, desnaturalizando el procedimiento
contradictorio de la audiencia pública”.
47.
Los días 14 y 15 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las
declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por las
partes, y escuchó los alegatos de la Comisión, los representantes y del Estado, sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, de la Comisión
Interamericana, de los representantes y del Estado. Comparecieron ante la Corte: a)
por la Comisión Interamericana: los señores Ariel Dulitzky y Juan Pablo Albán y la
señora Lilly Ching, asesores legales; b) por los representantes: la señora Laurel
Fletcher, de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la señora
Solain Pierre y el señor Moisés Medina Moreta, de MUDHA, y las señoras Viviana
Krsticevic, Roxanna Althoz y Alejandra Nuño, de CEJIL, y c) por el Estado: los
señores José Marcos Iglesias Iñigo, Agente, la señora Rhadys I. Abreu de Polanco,
Agente Alterna, los señores Julio César Castaños Guzmán y Adonai Medina, asesores,
y el señor Rafael González, asistente. Asimismo, comparecieron como testigos: el
señor Genaro Rincón Miesse, propuesto por la Comisión y los representantes, y las
señoras Amada Rodríguez Guante y Thelma Bienvenida Reyes, propuestas por el
Estado, y comparecieron como peritos: la señora Débora E. Soler Munczek y el señor
Frederick John Packer, propuestos por la Comisión y los representantes.
48.
El 14 de marzo de 2005 los representantes presentaron algunos documentos
que señalaron como pruebas supervinientes, de acuerdo con el artículo 43.3 (sic) del
Reglamento.
49.
El 14 de abril de 2005 los representantes presentaron sus alegatos finales en
inglés, junto con sus respectivos anexos, y el 28 de abril de 2005 remitieron la
traducción al español del referido escrito. El 14 de abril de 2005 el Estado remitió
sus alegatos finales escritos y sus anexos. El 15 de abril de 2005 la Comisión remitió
sus alegatos finales escritos.
50.
El 3 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, de acuerdo con el artículo
45.1 del Reglamento, la remisión de los siguientes documentos como prueba para
mejor resolver: “la Resolución de la Junta Central Electoral No. 5-88, de 8 de junio
de 1988; la Ley No. 8-92, de 13 de abril de 1992, [y una copia de] los documentos
aportados por los señores Genaro Rincón y Marcelino de la Cruz como anexos al
documento de ‘demanda en solicitud de autorización de declaraciones tardías’
presentado el 11 de septiembre de 1997 ante el ‘Honorable Magistrado Procurador
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata’”.
51.
El 16, 17 y 26 de agosto de 2005 el Estado, los representantes y la Comisión
presentaron, respectivamente, algunos de los documentos requeridos por la
Secretaría como prueba para mejor resolver.
52.
El 5 de septiembre de 2005 el Estado presentó un escrito de observaciones,
junto con unos anexos, a los documentos remitidos por los representantes el 17 de
agosto de 2005, con “el fin de mejor proveer”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents