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inconstitucionalidad, y de reconsideración ante el Oficial del Estado Civil y ante el
juzgado de primera instancia, en el procedimiento ante la Corte.
65.
En razón de lo expuesto, y en consideración de los razonamientos de la
Comisión Interamericana, que son consecuentes con las disposiciones relevantes de
la Convención Americana, la Corte desestima la primera excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
*
*
*
SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
No cumplimiento de la Solución Amistosa
presentada por la Comisión y acogida por el Estado
Alegatos del Estado
66.
El Estado alegó que:
a)
el 1 de noviembre de 1999 la Comisión se puso a disposición de las
partes para llegar a una solución amistosa, procedimiento que fue aceptado
por la República Dominicana, y dentro de dicho marco los representantes
hicieron peticiones que consideró que “sobrepasa[ban] con creces el objeto de
la solución amistosa”;
b)
el 24 de agosto de 2001 el Estado, la Comisión y los representantes se
reunieron en Santo Domingo, República Dominicana, en la sede de la Junta
Central Electoral, con la finalidad de “llegar a una solución de este caso”, y
c)
el 25 de septiembre de 2001 el Estado entregó las actas de nacimiento
a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico. Sin embargo, los representantes no
han querido aceptar que la entrega de las actas de nacimiento es el resultado
de la solución amistosa. En el presente caso procede aplicar el artículo 49 de
la Convención Americana, con base en la credibilidad que inspira la Comisión
ante los Estados, y rechazar la demanda.
Alegatos de la Comisión
67.
La Comisión alegó que:
a)
a partir del 1 de noviembre de 1999 instó a las partes a iniciar un
procedimiento tendiente a alcanzar una solución amistosa. Dada la postura
de los representantes y del Estado consideró concluidas las negociaciones
luego de la reunión celebrada en República Dominicana el 24 de agosto de
2001;
b)
es incuestionable que en este caso, a pesar de los esfuerzos de las
partes al respecto, no se llegó a un acuerdo de solución amistosa tanto
porque los representantes se retiraron como porque el Estado manifestó que
no se acogería al mismo. Consecuentemente, es incomprensible que el
Estado solicite la aplicación del artículo 49 de la Convención Americana para
evitar que la Corte conozca del fondo del asunto;
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