22
VI
PRUEBA
80.
Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso.
81.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este
principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que
haya igualdad entre las partes13.
82.
Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal las partes
deben señalar qué pruebas ofrecerán en la primera oportunidad que se les concede
para pronunciarse por escrito. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales
contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán
solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor
resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o
complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente14.
83.
La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que
los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha establecido una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de
amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos
pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia15.
84.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y
el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver
que les fue solicitada por el Tribunal y su Presidente, así como la prueba pericial y
testimonial rendida ante la Corte durante la audiencia pública, todo lo cual conforma
el acervo probatorio del presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
13
Cfr. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr 40; Caso
Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 106, y Caso Fermín Ramírez. Sentencia
de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 43.
14
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr 41; Caso Yatama, supra nota 13, párr. 107, y
Caso Fermín Ramírez, supra nota 13, párr. 44.
15
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr 42; Caso Yatama, supra nota 13, párr. 108, y
Caso Fermín Ramírez, supra nota 13, párr. 45.
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