29 una comunicación del señor Manuel Ramón Morel Cerda, presidente de la Junta Central Electoral, en la cual se admite que la actuación es conforme a la ley. El Procurador Fiscal no es competente para aplicar requisitos para declaraciones tardías; para apelar una decisión negativa en el registro de nacimiento está el tribunal jerárquico que es la Junta Central Electoral, luego está el procedimiento del Procurador Fiscal, y también está el proceso de amparo. Cuando la declaración es tardía se pueden solicitar todos los documentos de prueba que se consideren necesarios, aunque no estén contemplados como requisitos en las resoluciones de la Junta Central Electoral. Peritajes c) Propuestos por la Comisión y los representantes 1) Débora E. Soler Munczek, psicologa Entrevistó a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como a sus familiares, los días 1, 2 y 3 de febrero de 2005. Encontró que el ambiente de discriminación y estigmatización en contra de las personas de ascendencia haitiana que residen en la República Dominicana han permeado la estructura psicológica no sólo de las presuntas víctimas y de sus familias, sino también de la comunidad entera. Ambas niñas demuestran una adaptación social aceptable; sin embargo, su autoestima, autopercepción y la concepción de confianza, de seguridad personal y del mundo se han visto afectados significativamente a causa de este ambiente de discriminación y estigmatización. Las presuntas víctimas y sus familias tienen miedo a las represalias que pueden sufrir por el hecho de defender sus derechos; que aunque las familias están más tranquilas por el hecho de haber recibido las actas de nacimiento expedidas por el Estado, su temor a ser deportadas persiste. Ambas familias consideran la educación de las niñas Dilcia y Violeta como un elemento esencial para su futuro socio-económico, por lo cual han hecho grandes sacrificios económicos y legales para preservar este derecho. 2) Frederick John Packer, abogado y profesor Los asuntos relacionados con la nacionalidad han sido tradicionalmente de fuero estatal, pero principios de derecho internacional, tales como el derecho de las personas a no ser apátridas y el deber de los Estados de proteger los derechos humanos han limitado este poder en los últimos años. La nacionalidad como término legal se define tradicionalmente con base en dos principios: el sanguíneo (o herencia familiar) y el de lugar de nacimiento. Sin embargo, tratados internacionales – tales como la Convención para la Reducción de los Casos de Apatridia de las Naciones Unidas y la Convención Europea sobre Nacionalidad – y tribunales internacionales – tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia – han adoptado el principio de vínculo efectivo entre el individuo y el Estado para definir la nacionalidad. Este cambio refleja el interés de los Estados por mejorar las relaciones entre si y su deseo por proteger los derechos humanos, en particular de personas vulnerables como niños y mujeres. El vínculo efectivo entre el individuo y el Estado puede demostrarse a través de diversos elementos tomados en conjunto. Así cualquier hecho o acción por parte del individuo o el Estado que demuestre una unión real entre ambos sirve para satisfacer este propósito: por ejemplo, el lugar de nacimiento y el lugar de residencia, o la identificación del solicitante con la gente de dicho Estado.

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