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c)
modificar o derogar todas las leyes, prácticas o procedimientos que
sean contrarias a las normas establecidas por la Convención Americana y la
Constitución;
d)
establecer leyes y procedimientos que protejan y aseguren los
derechos de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. En este sentido,
el Estado debería ofrecer asistencia adicional a las comunidades domínicohaitianas para reparar el daño causado por la práctica de no registrar a los
niños dominicanos de ascendencia haitiana y poner en funcionamiento
campañas de registro y otros programas;
e)
implementar una campaña y una política para que se garantice el
derecho de los niños a que el registro sea inmediato a su nacimiento;
f)
aceptar la presentación de otros documentos de identificación de los
padres, distintos a la cédula de identidad y electoral, para el registro de los
niños;
g)
enviar a los oficiales del Estado Civil a registrar a los niños en las
comunidades en que viven;
h)
reducir los costos del registro civil;
i)
eliminar el requisito de presentar las actas de nacimiento para
inscribirse en las escuelas, y todos los demás obstáculos que impidan a los
niños y niñas ejercer su derecho a la educación, y
j)
que establezca una beca con fondos para que las niñas Dilcia y Violeta
paguen el costo de sus colegiaturas y los gastos de manutención durante sus
estudios de primaria, secundaria y superiores. Estos fondos permitirán a
Dilcia y a Violeta completar su educación a pesar del grave daño causado a
sus planes de vida. El Estado debe pagar también los gastos de tutorías para
que las niñas puedan obtener el nivel de educación adecuado para su edad y
poder obtener confianza en sí mismas y creer en las posibilidades de un logro
educativo.
Alegatos del Estado
233. El Estado señaló que las peticiones efectuadas por la Comisión y los
representantes de ordenar la adecuación y simplificación de los requisitos legales
para el acceso al procedimiento de la declaración tardía resultan improcedentes e
innecesarias.
Además, indicó al momento de presentar la contestación de la
demanda que el Congreso de la República estaba conociendo un proyecto de ley que
agiliza este procedimiento, instaurando oficinas del Registro Civil en clínicas,
hospitales, dispensarios rurales y otras oficinas comunales, para la inscripción de
toda persona nacida en suelo dominicano.
Consideraciones de la Corte
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