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La niña Violeta Bosico fue expulsada de la escuela por la directora, ya que no tenía el
acta de nacimiento; consecuentemente, la niña fue registrada en la escuela
nocturna. Sin embargo, ella volvió a estudiar en la escuela diurna una vez que la
Comisión dictó las medidas cautelares (supra párr. 8). También la Junta Central
Electoral otorgó las actas de nacimiento, pero lo hizo en una jurisdicción diferente a
la que correspondía, y con la presentación de los mismos documentos antes
señalados.
El caso de la niña Violeta Bosico no es el único caso de niños que no pueden tener
acceso a educación. Casos semejantes han sido documentados por las
organizaciones no gubernamentales MUDHA y el Comité Dominicano de Derechos
Humanos.
b)
Propuestas por el Estado
2)
Amada Rodríguez Guante, Directora de la Escuela Básica de
Palavé
Es directora de la Escuela Básica de Palavé, dónde estudiaba la niña Violeta Bosico.
La niña Violeta Bosico completó la educación básica en ocho cursos. Esta escuela
como toda institución está regida por una ley y en vista de eso se tiene un
reglamento, el cual dispone que el acta de nacimiento es un requisito para inscribir a
los niños. Uno de los requisitos consiste en solicitar a la madre, el acta de
nacimiento cuando va a inscribir a sus niños a la escuela. La niña Violeta Bosico
decidió irse de la escuela diurna a la tanda nocturna, en donde hizo dos años en el
período académico de un año. La tanda nocturna es sólo para adultos, es decir,
mayores de 18 años, como lo ordena la ley, pero también pueden cursar personas
que no sean adultas. No podría asegurar exactamente la edad que la niña Violeta
Bosico tenía cuando cursaba la tanda nocturna para adultos. Los padres tienen el
derecho a decidir en qué centro pueden estudiar sus hijos. El acta de nacimiento se
requiere para evitar que el niño venga con otro nombre, o con un apellido diferente.
La niña Violeta Bosico estuvo registrada desde el inicio de sus estudios con el
apellido Richard, y luego, en el octavo grado, cuando presentó el documento,
apareció con el apellido Bosico.
3)
Thelma Bienvenida Reyes, Oficial del Estado Civil de Sabana
Grande de Boyá
Una declaración oportuna es la que se registra hasta los sesenta días de nacido. Sin
embargo, puede tener variaciones según si se vive en la zona rural o en la zona
urbana, sesenta días para declarar en la zona urbana y noventa días para declarar
en la zona rural. Los requisitos necesarios para realizar una declaración oportuna
son la certificación de nacimiento del hospital o clínica o del alcalde “pedáneo” y la
cédula de identidad y electoral de los padres, si son casados el acta de matrimonio
de ellos. La declaración la puede realizar la madre, sus padres, la partera, cualquier
persona puede servir de declarante. Para la declaración tardía se requiere la misma
certificación de nacimiento, la cédula de identidad de los padres, una constancia de
escolaridad, si están estudiando o no, y una certificación de la iglesia si están
bautizados o no. En el caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico no procedía la
declaración por que no presentaron la cédula de identidad y electoral, solamente
presentaron la certificación del alcalde y otra del hospital. La edad que tenían las
niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico cuando comparecieron era aproximadamente de un
año y alrededor de 11 a 12 años, respectivamente. De la actuación realizada existe
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