75
extemporáneas; sin embargo, no tiene impedimento
conformidad con el principio iura novit curia113.
para
analizarlas,
de
204. En el presente caso, la Corte reconoció la situación de vulnerabilidad en que
se encontraron las niñas Yean y Bosico al no obtener la nacionalidad dominicana.
Asimismo, la niña Violeta Bosico, al carecer del acta de nacimiento no pudo
inscribirse en la escuela diurna, sino que se vio obligada a inscribirse en la escuela
nocturna, durante el período escolar 1998-1999. Esto les produjo sufrimiento e
inseguridad, por lo que este Tribunal valorará esas circunstancias al fijar las
reparaciones pertinentes, y no se referirá a la presunta violación del artículo 5 de la
Convención Americana en perjuicio de las niñas.
205. En lo que se refiere a los familiares de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico,
la Corte, con base en la Convención Americana y a la luz del referido principio iura
novit curia, considera que a las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi,
madres de las niñas, y a la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña Violeta,
les causó incertidumbre e inseguridad la situación de vulnerabilidad que el Estado
impuso a las niñas Yean y Bosico, por el temor fundado de que fueran expulsadas de
la República Dominicana, de la cual eran nacionales, en razón de la falta de las actas
de nacimiento, y a las diversas dificultades que enfrentaron para obtenerlas.
206. De lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado violó el
derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras
Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena.
207. En lo que se refiere al artículo 12 de la Convención Americana, la Corte
considera que los hechos del presente caso no se encuadran bajo el mismo, por lo
que la Corte no se pronunciará sobre ello.
XIII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Obligación de reparar
208. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, el Estado es
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 18, 20 y
24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y
también en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio de las niñas
Dilcia Yean y Violeta Bosico. Igualmente, el Estado es responsable por la violación
del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención, en relación del artículo 1.1
de dicho tratado, en perjuicio de las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico
Cofi, madres de las víctimas y la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña
Violeta Bosico. El artículo 63.1 de la Convención Americana previene que
113
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 76; Caso
Castillo Petruzzi y Otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 166, y Caso Blake.
Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 112.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents