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Cantón, y como sus asesores legales a Bertha Santhoscoy y a Ariel Dulitzky4.
Además, indicó los nombres de los denunciantes originales, a saber: Viviana
Krsticevic y Roxanna Altholz, representantes de CEJIL, y Laurel Fletcher,
representante de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
35.
El 12 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de
la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, con sus anexos, e
informó a éste sobre los plazos para contestarla y para designar su representación
en el proceso.
Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó al Estado de su derecho a designar juez ad hoc.
36.
El 11 de agosto de 2003, según lo dispuesto en el artículo 35.1.d y 35.1. e del
Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a MUDHA, a CEJIL, y a la Clínica de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en su condición de representantes
de las presuntas víctimas y sus familiares5 (en adelante “los representantes”) y les
informó sobre el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
37.
El 5 de septiembre de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc a la
Embajadora Rhadys Abreu de Polanco, y señaló que “[sus] funciones no son
incompatibles con el cargo de juez ad hoc”. Asimismo, el Estado designó como
Agente al señor José Marcos Iglesias Iñigo, Ministro Consejero, y como Agente
Alterna a la señora Anabella de Castro, Ministro Consejero y Encargada de Derechos
Humanos6.
38.
El 13 de octubre de 2003, después de concedida una prórroga, los
representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos.
Los
representantes alegaron, además de los derechos indicados por la Comisión
Interamericana en la demanda, que el Estado presuntamente violó también los
derechos consagrados en los artículos 17 (Protección a la Familia), 18 (Derecho al
Nombre) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención. Asimismo, solicitaron
que la Corte ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparación, y
reintegre las costas y gastos. Posteriormente, en los alegatos finales escritos
presentados el 14 de abril de 2005, los representantes indicaron que el Estado violó
los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 12 (Libertad de Consciencia y
Religión) de la Convención Americana (infra párr. 49).
39.
El 13 de noviembre de 2003 el Estado presentó su escrito de interposición de
excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”), a
través del cual interpuso dos excepciones preliminares, las cuales denominó “[…] no
4
Durante el trámite del presente caso la Comisión realizó cambios en la designación de sus
representantes ante la Corte.
5
Durante el trámite del presente caso los representantes realizaron cambios en la designación de
sus representantes ante la Corte.
6
Durante el trámite del presente caso el Estado realizó cambios en la designación de sus
representantes ante la Corte.
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