Constitucional vs. Ecuador como en el caso Aguinaga Ailón vs. Ecuador, existió una resolución del Tribunal Constitucional ordenando el rechazo de plano de cualquier acción interpuesta contra las decisiones del Congreso Nacional que destituyeron a magistrados de las cortes superiores del país 120. 112. En todas estas ocasiones, la Corte IDH reconoció la violación del derecho a la protección judicial en los términos del artículo 25, lo que demuestra que normas como las contenidas en el ordenamiento jurídico hondureño, que establecen prohibiciones a priori de interposición de recursos en el marco de juicios políticos, son incompatibles con la Convención. Si, por un lado, esto no significa que la ley deba autorizar necesariamente una revisión del fondo de la decisión tomada por el parlamento 121, por otro lado, la ley no puede hacer que estos procesos sean inmunes a cualquier forma de control de legalidad por parte del poder judicial. 113. Como sostuvimos anteriormente, debe garantizarse al acusado el derecho a protestar contra las violaciones al debido proceso legal que puedan ocurrir durante el juicio político. Así lo entiende, por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en el que ha prevalecido la tesis de que “aunque el impeachment sea ciertamente una medida predominantemente política, no pueden ser excluidos del análisis del Poder Judicial los actos destinados a investigar los crímenes de responsabilidad que le dan origen, que se encuentran estrictamente vinculados a normas constitucionales o legales de carácter procedimental” 122. 114. Por último, la Corte IDH ha llamado la atención sobre la falta de garantías en la ley para impedir la destitución masiva de magistrados en los juicios políticos 123. El cese masivo de miembros del poder judicial es una de las formas más graves de menoscabo a la independencia judicial en su dimensión institucional, ya que afecta al Poder Judicial de forma sistémica. 115. Como se mostró en la sección anterior, la jurisprudencia de la Corte muestra que un gran número de los casos de juicios políticos han involucrado enjuiciamientos colectivos realizados por el Poder Legislativo. No se trata de una casualidad, sino de la movilización consciente de juicios políticos para alterar la composición de los órganos superiores del Poder Judicial, como forma de neutralizar el ejercicio contramayoritario de la función jurisdiccional. 116. El caso Gutiérrez Navas vs. Honduras ilustra perfectamente este fenómeno, ya que el proceso que condujo a la destitución de las víctimas se llevó a cabo con el claro propósito de sustituir la composición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de manera que el órgano colegiado dejara de ser un obstáculo para la política de seguridad pública propuesta por el Ejecutivo. Además del grave daño que causan en el ámbito institucional, los ceses masivos también violan las garantías consagradas en la Convención desde una perspectiva subjetiva, pues no permiten individualizar Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 232; Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 105. 121 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 94. 122 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Mandado de Segurança Nº 20.941-1, Magistrado Ponente Aldir Passarinho. Plenario, Juzgado el 9 de febrero de 1990. Voto del ministro Aldir Passarinho. 123 Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 189. 120 32

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