Asimismo, señalaron que las autoridades de Choréachi indicaron que [los hechos] se habrían cometido ‘con armas que los [supuestos] perpetradores habrían llevado’ y quienes habrían amenazado con que ‘la vida comunitaria y ritual en Choréachi se [terminaría] muy pronto’”; r. “el 29 de enero de 2017, un grupo de hombres encapuchados y armados habrían llegado a la tienda propiedad de la beneficiaria Ángela Ayala […] ‘pregunta[ndo a su hermana] dónde estaba viviendo Ángela. Maura les dijo que no sabía, pero las personas insistían y le decían que se iban a quedar a dormir ahí’. La señora Maura habría logrado escapar en un descuido de los supuestos agresores y no pudo regresar esa noche a su casa. Según el relato de la señora Maura, al día siguiente regresó a la casa ‘y se percató de que los hombres encapuchados estaban rondando la casa’”; s. “[e]l [3]1 de enero de 2017 […] autoridades tradicionales de la comunidad denunciaron a[nte] la organización ASMAC que algo había sucedido con Juan Ontiveros (comisario de policía de la comunidad) y su hermano Isidro Ontiveros Ramos ‘porque habían escuchado balazos por donde andaban ellos’”, y t. “[e]l 1 de febrero de 2017 , la organización ASMAC fue informada que el cuerpo sin vida de Juan Ontiveros había sido encontrado cerca de una pista de aterrizaje clandestina que exista en la comunidad. La información recibida indica que el cuerpo presentaba heridas de arma de fuego. Respecto de estos hechos, la hermana de la señora Ángela Ayala le informó que ese día había ido a su tienda un [sujeto, familiar de un supuesto responsable de uno de los asesinatos cometidos en el 2013] y relató que ‘[…] al salir de la tienda […] vio que iba acompañado de tres encapuchados y […] se percató que se encontraron con [un miembro de la comunidad] quien iba a bordo de una cuatrimoto y que se fueron los cinco juntos rumbo a la pista clandestina. [Asimismo relató que] por el mismo camino rumbo a la pista en sentido contrario venían en una camioneta Juan e Isidro Ontiveros y [la señora] Maura ya no supo más”. 14. La Comisión indicó que el 1 de febrero de 2017 los representantes sostuvieron que existía “una extrema situación de riesgo de las personas beneficiarias y la continuidad en los hechos de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia ocurridos en la región por la presencia de actores del crimen organizado, los conflictos del territorio y otros factores generadores de la situación de violencia denunciada”. Adicionalmente, “destacaron la falta de medidas de protección adecuadas por parte del Estado pese al tiempo de vigencia de las medidas cautelares” y expresaron a la Comisión “la necesidad [d]e que se solicit[aran] medidas provisionales a la Corte Interamericana”. 15. Según la Comisión, “si bien el Estado mexicano ha respondido formalmente a las medidas cautelares y reiterado su disposición de dar cumplimiento a las mismas, la información aportada en el marco de dicho trámite refleja que pese al tiempo transcurrido, no se han adoptado medidas adecuadas y efectivas para atender la situación de seguridad de la comunidad, las cuales deben ser adoptadas de manera urgente y con un enfoque diferenciado que atienda las necesidades particulares de las personas beneficiarias”. De acuerdo a lo anterior, la Comisión “solicit[ó] a la Corte que ordene al Estado mexicano que implemente medidas de protección en favor [de] los/as integrantes de la comunidad indígena de Choréachi”. 16. El Estado indicó a) que “las medidas [que ha implementado] han sido eficaces”, y b) que “la solicitud de medidas provisionales por parte de la C[omisión] es contraria a la naturaleza complementaria del sistema interamericano”. Sobre el primer punto, se refirió a la adopción de diversas medidas “desde diferentes niveles de gobierno, con impacto colectivo así como particular, y especializadas en cada temática (ya sea desde -6-

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