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las partes y la Comisión observaciones para mejor proveer y precisar el desarrollo de
esta diligencia.
7.
Por consiguiente, en virtud de los hechos controvertidos objeto del litigio y
teniendo en cuenta la necesidad de obtención de pruebas específicas para resolver la
controversia, por ser útil y necesario para el debido esclarecimiento y comprobación de
los hechos en controversia, así como para la adecuada apreciación de determinadas
circunstancias relevantes del caso, el Presidente en ejercicio, en acuerdo con la
decisión del Pleno de la Corte, ordena realizar, en aplicación del artículo 58.a) y 58.d)
del Reglamento, una diligencia in situ a la República Federativa de Brasil, a fin de
recolectar prueba sobre los temas indicados en el párrafo supra.
8.
La visita in situ se realizará con la presencia de representantes de las presuntas
víctimas, de la Comisión Interamericana y del Estado. Los representantes de las
presuntas víctimas y de la Comisión deberán cubrir los gastos en los cuales podrán
incurrir.
9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento, para la
efectiva y adecuada realización de la diligencia se requiere la cooperación del Estado
de Brasil. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias a fin de:
a) Realizar, en coordinación con la Secretaría de la Corte, los preparativos
administrativos, financieros y logísticos para la efectiva realización de la
diligencia.
b) Garantizar la realización de la diligencia y los traslados en condiciones de
seguridad para todas las delegaciones y las personas que vayan a participar.
c) Proveer, en caso de ser necesario, traducción al español durante la duración de
la visita.
d) Disponer los medios logísticos y tecnológicos necesarios para la grabación en
audio y video de la totalidad de la visita in situ.
10.
En cualquier caso, el Presidente en ejercicio, en consulta con el Pleno de la
Corte, tomará las decisiones que correspondan, de conformidad con las normas
previstas en el Reglamento del Tribunal. Asimismo, la recepción de observaciones de
las partes y de la Comisión en torno a la visita in situ realizada se hará por escrito
posteriormente.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN
EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO,
de conformidad con los artículos 4, 15.1, 26.2, 31.2, 53, 55, 58 y 60 del Reglamento
del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Que se comisione a una delegación de Jueces del Tribunal, que oportunamente
serán indicados, el Secretario y miembros del personal de la Secretaría para realizar
una visita in situ al Estado de Pará, República Federativa de Brasil, en los términos de
los párrafos 6 a 10 de la presente Resolución.