VOTO INDIVIDUAL DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”)
VS. COSTA RICA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2016
INTRODUCCIÓN
1.
Se emite el presente voto individual disidente1 respecto de la Resolución de
Supervisión de Cumplimiento (en adelante “la Resolución”) dictada el 26 de febrero de
2016 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”), en el Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica,
con el objeto de discrepar tanto de los fundamentos esgrimidos en ella con relación a
sus resolutivos 3, 4, y 5, como de dichos resolutivos.
2.
Este voto se emite con el más irrestricto respeto por los jueces de la Corte y
con la más absoluta convicción de que el mejor aporte que esta última puede hacer al
pleno respeto de los derechos humanos es actuar, por una parte, con apego al Derecho
y por otra, como una institución judicial autónoma, con especial cuidado de respetar
los límites que aquél le impone, de suerte de no transformarse en una institución de
otro carácter.
3.
Cabe igualmente advertir que el presente voto no pretende afectar en modo
alguno la legitimidad de la Sentencia dictada en el Caso Artavia Murillo y Otros
(“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica el 28 de noviembre de 2012 (en adelante “la
Sentencia”), y menos aún relativizar la obligación del Estado de cumplirla, aún cuando
el suscrito no la haya compartido2.
4.
Con el objeto de explicar el disenso, se expondrá en el presente voto lo
siguiente: i) el marco normativo aplicable a este asunto; ii) lo dispuesto en la
Sentencia; iii) lo señalado en la Resolución, y iv) las conclusiones correspondientes.
1
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o
en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
opinión disidente o individual”; Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la
Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o
antecedentes que la Corte considere conveniente”, y Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que
haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o
disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la
Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia.
Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.”
2
Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, Sentencia del 28 de noviembre de 2012
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).