3
de 2006; 25 de enero de 2006; 6 de febrero de 2006; 26 de abril de 2006; 30 de
enero de 2007; 19 de febrero de 2007; 6 de septiembre de 2007; 14 de agosto de
2007; y 6, 7 y 21 de noviembre de 2007.
3.
Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 7 de
julio de 2005; 3 de agosto de 2005; 4, 7, 10, y 28 de noviembre de 2005; 26 de
diciembre de 2005; 24 de enero de 2006; 16 de marzo de 2006; 8 de diciembre de
2006; 11 de abril de 2007; 5 y 8 de octubre de 2007; 22 y 26 de noviembre de
2007.
4
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de
cumplimiento presentadas los días 19 de agosto de 2005; 22 de noviembre de 2005;
2 de febrero de 2006; 4 de abril de 2006; 2 de mayo de 2007; 15 de octubre de
2007; 27 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no
pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida1. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
4.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94
del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999.
Serie C No. 59, Considerando cuarto; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero
de 2007, Considerando tercero; y Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007,
Considerando sexto.
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