10 39. Que respecto al mencionado punto resolutivo noveno los representantes observaron que “[…] no se ha entregado […] mayores detalles sobre cada uno de los aspectos pendientes de cumplir” y pidieron a la Corte que solicite al Estado que informe sobre los planes de vivienda; el estudio y difusión de la cultura maya achí; el mantenimiento y mejoras del sistema de comunicación vial; el sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; la dotación de personal docente capacitado en enseñanza multicultural y el establecimiento de un centro de salud. Asimismo, señalaron que era importante contar con una definición clara de los avances de estos puntos resolutivos en virtud de que el próximo cambio de gobierno generará, a su vez, cambios en las instituciones. Asimismo, los representantes indicaron que habían solicitado al Estado que les informara sobre las instituciones y personas responsables del cumplimiento de este punto resolutivo sin obtener respuesta (supra Visto 3). 40. Que respecto al inciso e) del punto resolutivo noveno, la Comisión observó que de la información recibida del Estado y de los representantes se deduce que se “[…] ha[bían] realizado esfuerzos importantes para cumplirlas”, pero que estos no eran suficientes. La Comisión reconoció los avances sobre las medidas adoptadas para cumplir con la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico y destacó “[…] la necesidad imperante de que se vele por [la] implementaci[ón] pronta y efectiva de las reparaciones ordenadas por la Corte y [quedó] a la espera de la información pertinente sobre el cumplimiento efectivo de todos los puntos relativos a las reparaciones ordenadas […]” por la Corte. 41. Que la Corte observa que según los incisos del referido punto resolutivo el Estado debe desarrollar programas culturales, de infraestructura, de educación y de salud dentro de un plazo que no exceda cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia, y que aún el Estado cuenta con plazo para su cumplimiento (supra Visto 1). 42. Que el Tribunal valora los avances en el programa de salud. Asimismo, considera que si bien el plazo para su cumplimiento aun no ha concluido, el Estado ha proporcionado poca información respecto al cumplimiento de los incisos a) relativo a difundir la cultura maya achí en las comunidades afectadas por la masacre; b) relativo al mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades afectadas y la cabecera municipal; c) relativo a dotar de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) relativo a dotar de personal docente capacitado en la enseñanza intercultural y bilingüe. * * * 43. Que en relación con los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto (supra Visto 1), el Estado, en su oportunidad, informó que debido a la emergencia nacional que suscitó la tormenta tropical “Stan”, el 9 de enero de 2006 se acordó con las víctimas y sus representantes que el Estado haría efectiva la suma fijada por la Corte en “[…] tres pagos sucesivos en los meses de diciembre de dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete […] respectivamente”. Informó que había dado asesoría a los beneficiaros en su propio idioma con el fin de abrir las cuentas bancarias necesarias. Por otro lado, informó que durante ese proceso se habían detectado problemas tales como que

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