6 15. Que la Comisión manifestó que valoraba los esfuerzos del Estado para dar cumplimiento a esta obligación y reconoció las dificultades de traducir los textos mencionados. Asimismo, expresó su satisfacción por la finalización de la fase de traducción de los textos y consideró importante consultar con las víctimas respecto a los mecanismos más efectivos en el proceso de reproducción y divulgación (supra Visto 4). 16. Que la Corte nota que si bien el Estado ya tradujo al idioma maya achí la Convención Americana y las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas del presente caso, aún está pendiente la divulgación en el municipio de Rabinal de los textos de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas emitidas por esta Corte en idioma maya achí y su entrega a las víctimas, tal como lo dispone el punto resolutivo cuarto (supra Visto 1). 17. Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). * * * 18. Que en relación al punto resolutivo quinto (supra Visto 1), el Estado informó que publicó en el Diario Oficial, en español, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de la Sentencia. Sin embargo, reconoció que se hallaba pendiente la publicación de los referidos textos, en español, en un diario de circulación nacional y en idioma maya achí en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional (supra Visto 2). 19. Que los representantes indicaron que el cumplimiento del referido punto resolutivo era parcial, ya que el Estado no había realizado la totalidad de publicaciones ordenadas por la Corte y que podrían hacerse de forma inmediata. Posteriormente, los representantes observaron que este punto resolutivo debió ser cumplido un año después de notificada la Sentencia y que solo se había realizado la publicación de la Sentencia en español, a pesar de que el Estado ya contaba con la traducción al idioma achí (supra Visto 3). 20. Que la Comisión indicó que esperaba que el Estado pudiera superar los obstáculos que no le habían permitido cumplir con este punto resolutivo. En consideración de las manifestaciones del Estado y de los representantes, la Comisión reconoció las acciones tendientes a iniciar el cumplimiento del referido punto resolutivo y observó que “[…] el propio Estado indic[ó] que no [había] dado cumplimiento [a] este aspecto [… y] not[ó] que, una vez realizada la traducción sería importante culminar con este aspecto […]” (supra Visto 4). 21. Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo quinto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).

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