RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 12 DE MAYO DE 2022
CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de mayo de 2019 1.
2.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre octubre de 2019 y enero de 2022, y los escritos de observaciones
presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 2
entre junio de 2020 y marzo de 2022.
3.
La nota de Secretaría de 22 de abril de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 26 de
julio de 2022, presente un informe relativo a los reintegros al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas en cinco casos 3.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada
por las partes sobre las referidas medidas ordenadas.
*
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, parte del
cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de
la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
1
La Sentencia fue notificada al Estado el 4 de junio de 2019. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_376_esp.pdf.
2
Los Defensores Interamericanos Octavio Tito Sufán Farías y Roummel Gevanny Salerno Caballero, y
la Defensora Interamericana Suplente Nilda López Britez.
3
Casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros, y Girón
y otros, todos contra Guatemala.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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