RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MAYO DE 2022 CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de mayo de 2019 1. 2. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre octubre de 2019 y enero de 2022, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 2 entre junio de 2020 y marzo de 2022. 3. La nota de Secretaría de 22 de abril de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 26 de julio de 2022, presente un informe relativo a los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en cinco casos 3. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas ordenadas. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 4 de junio de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_376_esp.pdf. 2 Los Defensores Interamericanos Octavio Tito Sufán Farías y Roummel Gevanny Salerno Caballero, y la Defensora Interamericana Suplente Nilda López Britez. 3 Casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros, y Girón y otros, todos contra Guatemala. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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